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Corte Suprema RC N.º 2189-2023: ¡Absolución en Caso de Falsedad Documental Tras Recurso de Casación!

En el expediente RC N.º 2189-2023, los encausados Nadine Grace Pauline Hemmerde Yáñez de Krogh y Kai Christian Krogh Flores fueron acusados de falsificación y uso de documento público falso, relacionados con la inscripción de los predios Fundo El Olivar II y III. Los hechos implican la presentación de una escritura pública imperfecta, considerada falsa, para inscribir los terrenos en SUNARP. Sin embargo, el recurso de casación declaró fundadas las causales de vulneración de la garantía de motivación y precepto procesal, resultando en la absolución de los acusados y la anulación de la condena.

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
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El caso Casación N.º 2189-2023 se centra en el delito de falsedad documental y uso de documento público falso, relacionado con la inscripción de propiedades en los Registros Públicos del distrito de Chilca. Los imputados, Nadine Grace Pauline Hemmerde Yáñez de Krogh y Kai Christian Krogh Flores, fueron acusados de utilizar una escritura pública imperfecta, presuntamente falsificada, para inscribir a su nombre dos predios denominados Fundo El Olivar II y Fundo El Olivar III, en perjuicio de los agraviados Bertha Zavala Flores, Walter De La Cruz Vásquez y Carlos Enrique Pari Ferrer, quienes también afirmaban ser propietarios legítimos de dichos predios.

El iter criminis, o proceso del delito, comienza en el año 2004 cuando los imputados presuntamente adquirieron los terrenos a través de un contrato de compraventa con Eulogio Espichán Saba. Este contrato fue inscrito en los Registros Públicos en 2016, utilizando una escritura pública imperfecta, que según la acusación, contenía firmas falsas de dos testigos. Posteriormente, los agraviados denunciaron a los imputados por haber cancelado sus registros previos sobre los mismos terrenos mediante la intervención de un juez de paz, alegando falsificación de documentos. Los denunciantes ya habían registrado los predios a su nombre en 2006, pero en 2015, a petición de los imputados, se anularon dichas inscripciones.

La acusación se basó principalmente en una pericia de grafotecnia que determinó que las firmas de dos testigos en el documento de compraventa no correspondían a sus titulares, lo que fortalecía la hipótesis de falsificación. Sin embargo, la defensa cuestionó la solidez de esta pericia, argumentando que no se realizó una prueba dactiloscópica complementaria para verificar la autenticidad de las huellas digitales.

En casación, la Corte Suprema concluyó que no se valoraron correctamente los indicios ni se cumplió con las reglas formales de la prueba indiciaria. Además, se consideró que la pericia de grafotecnia no era concluyente por sí sola y que el proceso carecía de pruebas clave, como la pericia dactiloscópica. La Corte también señaló que no se probó que los acusados supieran que el terreno vendido por Eulogio Espichán Saba era ajeno, lo cual es fundamental para acreditar el dolo en este tipo de delitos.

Finalmente, la Corte resolvió absolver a los imputados, anulando las condenas impuestas y ordenando el archivo definitivo del proceso.



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