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Casación N.° 1531-2019 - ICA: ¿Secuestro o Coacción? Un Debate Jurídico en la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia analizó el caso de Jimmy Cipriano Galindo Ramos, condenado por el delito de violación sexual y coacción. Los hechos ocurrieron el 12 de diciembre de 2014, cuando el procesado, con la ayuda de un cómplice, llevó a la víctima en contra de su voluntad a diferentes lugares, donde la agredió sexualmente. Inicialmente, se le condenó por secuestro agravado, pero la Corte reformó la sentencia, considerando que la restricción de la libertad fue parte del delito de violación sexual, recalificando el delito de secuestro a coacción.

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
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El 12 de diciembre de 2014, en la ciudad de Palpa, Ica, la agraviada de iniciales Y. G. P. S., de 19 años, fue abordada por el procesado Jimmy Cipriano Galindo Ramos en las inmediaciones de un bar llamado Eclipse. El procesado propuso a la víctima mantener relaciones sexuales a cambio de una compensación económica, oferta que fue rechazada. Posteriormente, Galindo Ramos la subió por la fuerza a un mototaxi conducido por el coacusado Augusto Armando Angulo Morón, trasladándola en contra de su voluntad a un inmueble donde fue agredida sexualmente. El iter criminis comenzó cuando el procesado sometió a la víctima utilizando violencia física, coaccionándola a ingresar en el vehículo y restringiendo su libertad de movimiento.

En el primer escenario, en las inmediaciones del bar, la víctima fue trasladada bajo amenazas y fuerza física a un sector aislado, donde el procesado intentó abrir una vivienda para continuar su agresión, pero al no poder lograrlo, la violó en la vereda adyacente. Esta fue la primera violación sexual que sufrió la agraviada. Luego, la víctima fue nuevamente forzada a desplazarse hasta otro inmueble en el sector de Utua, administrado por un tercer coacusado, Juan Daniel Peña Gutiérrez, donde Galindo Ramos cometió una segunda agresión sexual, en este caso por vía vaginal y anal. La agraviada logró huir y denunció los hechos en la comisaría.

El proceso penal incluyó diversas pruebas, como la declaración de la agraviada, actas de constatación fiscal, certificaciones médicas y actas de visualización de videos que registraban parte de los hechos. Durante el juicio, la defensa argumentó que los actos de retención no configuraban un delito de secuestro independiente, sino que estaban intrínsecamente relacionados con el delito de violación sexual.

La Corte Suprema concluyó que, si bien existió una restricción a la libertad de la agraviada, esta no se configuró como un secuestro agravado. Los hechos fueron recalificados como coacción, ya que la violencia y amenaza ejercida tenían como único propósito someter a la víctima para cometer actos sexuales no consentidos. En consecuencia, se modificó la condena inicial de secuestro agravado a coacción, con una pena de un año y once meses, sumada a la pena ya impuesta por el delito de violación sexual.

 

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