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RMD 22-008: ¡Multa Impuesta! Corte Suprema Penaliza con 5 URP por Conducta Maliciosa del Abogado

El abogado Alfredo Vilchérrez Sosa fue sancionado con una multa de cinco Unidades de Referencia Procesal (URP) por la Corte Suprema. La sanción se impuso debido a la conducta temeraria y de mala fe del abogado en la audiencia de apelación del proceso penal contra Carlos Enrique Lázaro Collantes, acusado de agresiones contra una menor. A pesar de que el recurso de apelación había sido superado, Vilchérrez insistió en su presentación y no estaba preparado para la audiencia, lo que fue considerado una falta de diligencia. La Corte Suprema confirmó la multa y desestimó su apelación.

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
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RMD 22-008: ¡Multa Impuesta! 

El abogado Alfredo Vilchérrez Sosa fue sancionado por la Corte Suprema de Justicia de la República con una multa de cinco Unidades de Referencia Procesal (URP) por su conducta en el proceso penal seguido contra Carlos Enrique Lázaro Collantes, acusado de agresión contra una menor integrante del grupo familiar. El iter criminis del caso contra Collantes comenzó con la acusación de agresión física y psicológica hacia la menor, identificado como un delito contra la mujer y miembros del grupo familiar. Durante el desarrollo del juicio, se demostró que la víctima, C.D.L.B., sufrió violencia física, y su testimonio, junto con las pruebas forenses y testimoniales, permitió concluir que las agresiones constituían un delito punible según las normativas penales vigentes en el país.

En este contexto, el abogado Vilchérrez Sosa, defensor del acusado, insistió en presentar un recurso de apelación en contra de una resolución judicial emitida durante una audiencia, pese a que dicha incidencia ya había sido superada en el proceso. Esta insistencia fue calificada como temeraria, maliciosa y en evidente mala fe por el tribunal. Además, el abogado admitió no estar preparado para la audiencia, lo que evidenció una falta de diligencia en su actuación profesional. El Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial estipulan que los abogados deben actuar con lealtad, veracidad y buena fe en sus actuaciones, y cualquier incumplimiento de estos principios puede ser sancionado con amonestaciones o multas, como en este caso.

El poder disciplinario del tribunal fue ejercido al imponer la multa de cinco URP a Vilchérrez Sosa, quien luego apeló la sanción, alegando que no actuó con malicia ni temeridad y que simplemente ejercía su derecho a la pluralidad de instancia. Sin embargo, la Corte Suprema desestimó su apelación, confirmando que su conducta procesal fue inapropiada y contraria a los principios de lealtad procesal. Se destacó que la temeridad en la insistencia del recurso, además de su falta de preparación, justificaba la sanción disciplinaria impuesta. La Corte confirmó la sanción y ordenó que se publique la resolución en la página web del Poder Judicial, asegurando que la sanción quede registrada formalmente.

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