Inicio | Publicaciones | CAS_23_3104_Lambayeque ¡INJUSTICIA! Sentencian a un hombre discapacitado sin pruebas de que pueda trabajar
CAS_23_3104 | Omisión de asistencia familiar Carlos Armando Castro Casas, un hombre con discapacidad severa y amputación de una pierna, fue condenado a un año de prisión y al pago de S/ 42,943 en pensiones devengadas. Sin embargo, la Corte Suprema anuló la condena, determinando que no tenía capacidad de acción para generar ingresos ni cumplir con la deuda impuesta. El tribunal criticó la falta de pruebas objetivas, ya que la sentencia se basó en presunciones infundadas. Este fallo crea un precedente clave en el derecho penal peruano, al reconocer que la discapacidad severa afecta la capacidad de acción en delitos de omisión de asistencia familiar.
El caso CAS_23_3104 trata sobre el delito de omisión de asistencia familiar, donde Carlos Armando Castro Casas, un hombre con discapacidad severa y amputación de una pierna, fue condenado a un año de prisión y al pago de S/ 42,943.24 en pensiones devengadas. La Corte Suprema, tras revisar el caso, determinó que no se evaluó adecuadamente su capacidad de acción, anulando la sentencia.
Fases del iter criminis:
Ideación y preparación: La fiscalía formuló acusación contra el imputado por incumplir con la pensión alimenticia entre 2009 y 2020. Alegaron que debía pagar S/ 260 mensuales por cada hijo y, al no hacerlo, incurrió en el delito de omisión de asistencia familiar.
Ejecución: La sentencia de primera instancia y la apelación concluyeron que el imputado tenía ingresos suficientes para cumplir con la pensión alimenticia, presumiendo que realizaba trabajos informales. No se aportaron pruebas que confirmaran su capacidad laboral. Se mencionó que poseía una mototaxi, pero en registros oficiales no se encontró ningún bien a su nombre.
Consumación: La Corte Suprema revisó el caso y encontró deficiencias en la motivación de la sentencia. Se determinó que el acusado sufrió la amputación de su pierna en 2015 por diabetes mellitus y tenía una discapacidad severa reconocida por CONADIS. El fallo omitió considerar que su estado de salud le impedía trabajar y que subsistía únicamente con S/ 300 cada dos meses otorgados por un programa social del Estado.
???? Conclusión:
La Corte Suprema estableció que la capacidad de acción es un requisito esencial en los delitos omisivos. No se puede sancionar a una persona sin medios físicos ni económicos para cumplir con una obligación. El tribunal concluyó que la condena se basó en suposiciones y no en pruebas fehacientes.
Este fallo marca un precedente clave en la jurisprudencia penal sobre omisión de asistencia familiar y capacidad de acción. Se protege así a quienes, por enfermedad o discapacidad, no pueden generar ingresos y se encuentran en situación de desamparo económico.
Además, esta decisión confirma que el derecho penal no debe usarse para castigar a quienes, por circunstancias extremas, no pueden cumplir con obligaciones legales. Se establece una línea de interpretación que protege a los sectores más vulnerables. La Corte Suprema resalta que es fundamental evaluar la situación real del procesado antes de emitir una condena. Esto refuerza la necesidad de aplicar el derecho con equidad y sensibilidad, garantizando verdadera justicia para todos.
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