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CAS-2272-2023: ¡El método Widmark descartado por errores en la toma de muestras!

El recurso de casación presentado en el caso CAS-2272-2023 fue declarado inadmisible por la Corte Suprema. El sentenciado, condenado a 7 años de prisión por tocamientos indebidos en agravio de dos menores, intentó revocar la sentencia alegando contradicciones en los testimonios y errores en la aplicación del método Widmark para medir su estado de embriaguez. A pesar de los argumentos presentados, la Corte desestimó la posibilidad de revalorar las pruebas, ya que las mismas fueron consideradas insuficientes para anular la condena. La sentencia se mantiene firme, y el recurso fue rechazado, confirmando la responsabilidad del sentenciado en los hechos.

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
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En el caso CAS-2272-2023, el recurso de casación interpuesto por la defensa de Virgilio Lucindo Haro Mendoza fue declarado inadmisible por la Corte Suprema de Justicia. El acusado fue condenado a 7 años de pena privativa de libertad por el delito de tocamientos indebidos en agravio de las menores de iniciales T. B. G. S. y Z. S. C. H.. Este delito, considerado grave, fue objeto de diversas controversias en el proceso judicial. El recurso de casación pretendía revocar la sentencia bajo el argumento de contradicciones en los testimonios y errores en la recolección de muestras para evaluar el estado de embriaguez del sentenciado, mediante el uso del método Widmark.

La defensa argumentó que el método Widmark, que mide el nivel de alcohol en sangre, no pudo ser aplicado correctamente debido a que la muestra fue tomada seis horas después del incidente, lo que afectó la precisión de los resultados. Este punto fue clave en el intento de la defensa por demostrar que el acusado no tenía pleno control de sus actos debido a un alto grado de embriaguez. Sin embargo, los tribunales consideraron que no era suficiente para anular la condena.

Iter Criminis:

  1. Acto preparatorio:
    El sentenciado, en un estado de presunta embriaguez, se encontraba en una tienda familiar el día de los hechos. Según los testimonios, Virgilio Lucindo Haro Mendoza se acercó a las menores de manera inapropiada, mostrando un comportamiento errático que fue observado por testigos presenciales.

  2. Ejecución del delito:
    La denuncia indica que Haro Mendoza realizó tocamientos indebidos a las menores mientras estas estaban en la tienda. Joseph Aaron Simbron Alcarras, tío de una de las víctimas, presenció parte de los hechos y se acercó a las autoridades inmediatamente después del incidente.

  3. Fuga y captura:
    Tras la ejecución del delito, Haro Mendoza intentó huir del lugar, caminando de manera zigzagueante, lo que según testigos era indicio de su estado de embriaguez. Fue capturado horas después por la policía, aunque el retraso en la toma de muestras complicó la prueba de su estado etílico.

  4. Pruebas y contradicciones:
    Durante el proceso, la defensa intentó presentar una pericia que demostrara la embriaguez absoluta del acusado, lo cual fue rechazado por el tribunal. Además, hubo contradicciones entre las declaraciones de los policías intervinientes y los testigos clave respecto al grado de embriaguez y el comportamiento del acusado.

Conclusión:

A pesar de los argumentos expuestos en el recurso de casación, la Corte Suprema determinó que no existían elementos suficientes para modificar la sentencia. La pena de 7 años de prisión fue ratificada, confirmando la responsabilidad de Virgilio Lucindo Haro Mendoza en los delitos cometidos.

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