Inicio | Publicaciones | Casación. N° 4263-2010-Lima: Posesión Precaria
Para la procedencia del desalojo por ocupación precaria debe probarse dos condiciones copulativas: que la parte demandante sea el titular del bien cuya desocupación pretende, y que la parte emplazada ocupe el mismo sin título o cuando el que se tenía ha fenecido.
POSESION PRECARIA
La presente casasión interpuesto por la demandante María Ernestina Vásquez Barturen de Catañeda, revoca la sentencia de primera instancia que declaro fundada la demanda, revocándola la declararon improcedente; en los seguidos por María Ernestina Vásquez Barturen de Castañeda con el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, sobre desalojo por ocupante precario.
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