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RN 1260-2023 Puno: Suprema anula condena contra autoridad comunal por linchamiento y ordena nuevo juicio.

La Sala Penal Transitoria declaró nula la sentencia que condenó a trece años de cárcel a Juan Pastor Ccama Mamani por homicidio calificado con gran crueldad, en comisión por omisión, ordenando un nuevo juicio oral y su inmediata liberación bajo comparecencia. Al procesado, en su condición de autoridad comunal, se le imputó no impedir que una turba de cuatrocientas personas linchara y quemara vivo al agraviado en Ilave, Puno. La Corte Suprema determinó que el juicio oral vulneró el principio del contradictorio y el deber judicial de esclarecimiento, ya que tres testigos presenciales y fundamentales nunca fueron interrogados en audiencia, existiendo un déficit probatorio insalvable que invalida la condena impuesta.

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
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Análisis Dogmático: Iter Criminis

El análisis jurídico del presente caso exige examinar rigurosamente la figura de la comisión por omisión, también conocida como omisión impropia, regulada en el artículo trece del Código Penal, en concordancia con el delito de homicidio calificado por gran crueldad. En este escenario, el iter criminis no se configura a través de un actuar positivo directo del imputado para cegar la vida de la víctima, sino mediante la inejecución de un mandato normativo de salvaguarda. La imputación fáctica sostiene que una turba enardecida de aproximadamente cuatrocientas personas sustrajo violentamente al agraviado de un recinto judicial para posteriormente quemarlo vivo.

El núcleo del debate radica en la posición de garante que supuestamente ostentaba el procesado. Según la tesis fiscal, en su calidad de autoridad comunal originaria, este tenía el deber jurídico y especial de proteger los bienes jurídicos dentro de su jurisdicción, específicamente la vida humana frente a la justicia por mano propia. La fase externa del delito omisivo se habría materializado cuando el acusado, teniendo la capacidad física y real material para apaciguar a las masas o solicitar urgente resguardo policial, decidió permanecer inactivo, consintiendo tácitamente el atroz desenlace letal.

No obstante, para que la omisión penalmente relevante sea equivalente a la causación activa del homicidio calificado, el tribunal debe demostrar sin margen de duda razonable que la intervención del garante habría evitado el resultado con una probabilidad rayana en la certeza. Aquí es donde el proceso penal colapsó estrepitosamente. La Corte Suprema advirtió que la sentencia condenatoria de trece años se fundamentó en un acervo probatorio sumamente incompleto y totalmente defectuoso. Durante el juicio oral, se omitió interrogar a testigos clave que presenciaron los hechos y que podían acreditar si el procesado efectivamente ostentaba el liderazgo activo de la turba o si, por el contrario, su capacidad de evitación era nula frente al incontrolable desborde de cientos de pobladores enardecidos.

La Sala Penal Transitoria concluyó que prescindir de estos vitales testimonios vulneró flagrantemente el principio constitucional del contradictorio y el deber material de estricto esclarecimiento de la verdad objetiva. Por ello, ante la imposibilidad de reconstruir fehacientemente el iter criminis omisivo y verificar la real injerencia del imputado en el cruel linchamiento, correspondía declarar de forma ineludible la nulidad absoluta de la condena judicial, y ordenar la realización de un nuevo y transparente juicio oral con pleno respeto y resguardo a las garantías del debido proceso legal peruano.

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