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CAS 907-2022 Suprema confirma 30 años de cárcel pese a denuncia de prueba ilícita

La Corte Suprema resolvió el expediente CAS 907-2022 declarando inadmisible el recurso de casación, interpuesto por la defensa de un condenado por feminicidio. El acusado alegó vulneración de derechos fundamentales por el uso de pruebas prohibidas, como el acta de intervención policial y la visualización del celular de la víctima, ambas sin presencia del abogado defensor. El tribunal consideró dichas pruebas como irregulares pero no ilícitas, validándolas dentro del proceso. Además, se alegó la falta de motivación adecuada y la afectación al derecho de presunción de inocencia, lo cual fue desestimado. La condena de 30 años y la reparación civil de S/ 50,000 fueron ratificadas.

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
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Este resumen explica en profundidad el iter criminis en el caso CAS 907-2022, que versa sobre un delito de feminicidio ocurrido en la región de Madre de Dios. El acusado, Pablo Juber Soncco Jilapa, fue condenado a 30 años de prisión por el feminicidio de Jaquilin Antonieta Chacca Huirse. El desarrollo del delito permite identificar las fases del iter criminis.

Primero, la fase interna o ideación se identifica con la conducta previa del acusado, marcada por comportamientos violentos hacia la víctima, corroborado por testimonios. La fase de preparación se advierte por la presencia del acusado en el lugar de los hechos y su justificación insuficiente frente a los hallazgos. La ejecución del delito se consumó cuando la víctima fue encontrada sin vida dentro del inmueble alquilado, presentando signos de violencia.

La consumación se acredita con la muerte violenta de la agraviada, y la presencia de elementos de convicción directos e indirectos que vinculan al acusado. No existió tentativa; el hecho llegó a su resultado final.

En el proceso judicial, se cuestionó la legalidad de ciertos medios probatorios. La defensa argumentó que se vulneraron derechos fundamentales, especialmente por la ausencia del abogado defensor durante la diligencia de intervención policial y la visualización del celular de la víctima. Estos elementos fueron calificados por la defensa como prueba prohibida, lo cual, según su tesis, debía generar nulidad y exclusión.

El Tribunal Supremo, sin embargo, consideró firmemente que las pruebas fueron obtenidas de forma objetiva y irregular, pero no ilícita. Justificó la validez del acta de intervención señalando que la omisión fue subsanada en etapa posterior, mientras que la visualización del celular fue aceptada por tratarse de la víctima como parte directa de la comunicación. Este punto es clave, pues permite diferenciar entre prueba prohibida (que vulnera la Constitución) y prueba irregular (que infringe norma procesal sin afectar garantías esenciales).

Asimismo, el recurso de casación fue declarado inadmisible por no presentar un cuestionamiento jurídico válido, sino una reiteración de argumentos ya evaluados por instancias inferiores. El Tribunal ratificó la condena, incluyendo la reparación civil de S/ 50,000. Desde el punto de vista penal, el caso reafirma la importancia del respeto a la legalidad probatoria y de la correcta motivación judicial.

 

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