Inicio | Publicaciones | Casación N.° 405-2023-Revisión Jurisprudencial: La Inaplicabilidad de la Pena Suspendida para Delitos de Peculado
La Corte Suprema del Perú, en la casación N.° 405-2023, evaluó la apelación de Pedro Berardo Contreras Burgos, condenado por peculado doloso en agravio del Estado. Inicialmente, la pena privativa de libertad de cuatro años fue modificada a una pena suspendida. Sin embargo, se determinó que, al momento de los hechos, la ley ya prohibía suspender la pena para delitos de corrupción, como el peculado. La Corte revocó la suspensión y confirmó la pena efectiva, aplicando el principio de legalidad y rechazando la aplicación retroactiva de normas más benignas.
La casación N.° 405-2023, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema del Perú, aborda la situación legal de Pedro Berardo Contreras Burgos, quien fue condenado por el delito de peculado doloso en agravio del Estado. El proceso judicial comenzó con una sentencia del 7 de abril de 2022, en la que el Octavo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios impuso una pena privativa de libertad de cuatro años a Contreras Burgos. Además, se le aplicaron sanciones adicionales, como la inhabilitación para ejercer cargos públicos y una multa de 3,000 soles.
Posteriormente, la sentencia fue apelada ante la Tercera Sala Penal de Apelaciones de La Libertad, que, en noviembre de 2022, modificó la condena, revocando la pena efectiva y convirtiéndola en una pena suspendida. Este cambio se fundamentó en la revisión de los hechos, los cuales ocurrieron en 2015, cuando no estaba vigente la prohibición expresa de suspender la pena para el delito de peculado, establecida en una modificación del artículo 57 del Código Penal, introducida en 2017. Según la Sala de Apelaciones, dado que la prohibición no era retroactiva, la pena podía suspenderse, siempre y cuando el condenado cumpliera con ciertas reglas de conducta.
No obstante, la Corte Suprema, al revisar el caso en casación, concluyó que la modificación del artículo 57 del Código Penal ya estaba vigente al momento de los hechos y que dicha norma prohibía la suspensión de la pena para delitos de corrupción como el peculado. Además, se subrayó el principio de legalidad, según el cual no se puede aplicar retroactivamente una norma más benigna cuando ya existe una ley en vigor que prohíbe la suspensión de la pena.
En consecuencia, la Corte Suprema declaró nula la resolución de la Sala de Apelaciones y restableció la sentencia original, confirmando la efectividad de la pena privativa de libertad de cuatro años impuesta a Pedro Berardo Contreras Burgos. Se determinó que la sentencia modificada excedía las atribuciones permitidas para una corrección material o numérica bajo el artículo 124 del Código Procesal Penal, pues no se trataba de un simple error material, sino de una cuestión de interpretación legal.
El fallo reafirma la doctrina jurisprudencial y la política penal que busca combatir la corrupción mediante la imposición de penas efectivas a funcionarios públicos, sin posibilidad de suspensión.
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