Inicio | Publicaciones | Recurso de Apelación N.º 110-2023_Huara Prevaricato, Elementos Típicos.
Prevaricato. Elementos típicos 1. Cumplimiento de Decisiones Judiciales: - El Juzgado de Familia determinó los devengados en un proceso de alimentos. - Las decisiones del juez superior deben ser cumplidas por el juez inferior sin alteraciones. 2. Prevaricato de Derecho: - Ocurre cuando un juez emite una resolución contraria a la ley o basada en leyes derogadas. - Es un delito cuando se desvía de las interpretaciones legales aceptables. 3. Elemento Subjetivo: - Requiere dolo directo: conocimiento e intención deliberada de faltar a la justicia. 4. Protección Constitucional: - Se protege la cosa juzgada y el cumplimiento de decisiones judiciales en sus propios términos. - Las sentencias de alimentos deben ejecutarse rápidamente, aunque puedan variar posteriormente.
Más allá de cualquier otra apreciación el Juzgado de Familia, tras la apelación correspondiente, decidió con precisión el monto de los devengados que debían exigirse en el proceso por alimentos (expediente 774-2020). Por ende, es elemental reconocer, desde la propia concepción del sistema impugnatorio, que lo decidido por el juez superior jerárquico al absolver el grado en apelación de un asunto o punto determinado, debe ser cumplido en sus propios términos por el juez de grado inferior. El proceso de ejecución tiene como presupuesto sustancial lo decidido con firmeza en la resolución que debe ejecutarse, lo que debe hacerse en sus propios términos. La fijación de los devengados fue dispuesta por el Juzgado de Familia, que señaló una suma específica materia de requerimiento. Luego, no cabe, bajo ningún concepto, retardar, entorpecer o desconocer lo que ya se decidió en la instancia correspondiente. El juez inferior en grado, ante una decisión precisa sobre un mismo punto discutido en impugnación, no puede sino ejecutarla en sus propios términos. Este criterio es de una obviedad que no admite discusión o excepciones. 2. El Juez, en lo pertinente –prevaricato de derecho–, en tanto elemento normativo, debe dictar una resolución manifiestamente contraria al texto expreso y claro de la ley o apoyarse en leyes supuestas o derogadas. Al respecto, como enfatiza BENLLOCH, se incurre en este delito cuando la aplicación del derecho se ha realizado desconociendo los medios y los métodos de la interpretación aceptables en un Estado de Derecho, apartándose de todas las opciones jurídicamente defendibles, esto es, de las interpretaciones usuales y admisibles en derecho, en aquellos casos en los que la norma puede ser susceptible de distintas interpretaciones. Es indistinto el resultado de la resolución y si luego ésta es revocada o anulada por el juez superior en grado, se consuma con la mera expedición de la resolución. 3. El elemento subjetivo de este delito es el dolo directo –no se acepta el dolo eventual y la imprudencia–, pues se exige el conocimiento de la contrariedad de la resolución dictada, la intención deliberada de faltar a la justicia; por tanto, la parte objetiva del tipo delictivo se refleja y es consecuencia de la parte subjetiva del mismo, en la lógica de una actuación judicial arbitraria. 4. Lo que constitucional y legalmente se tutela es no solo la cosa juzgada –que integra la garantía de tutela jurisdiccional–, sino también que las decisiones judiciales (sentencias o autos interlocutorios) se cumplan en sus propios términos (principios de invariabilidad y de preclusión), que concreta el valor superior de seguridad jurídica, y en plazos razonables (garantía del debido proceso), todo ello compatible con la idea de eficacia del proceso. Las sentencias de alimentos, desde sus propias características, ponen fin a un proceso declarativo de condena: declaran el derecho alimentario y fijan la correspondiente pensión de alimentos, que como tal en sede de ejecución debe cumplirse acabada y céleremente –es irrelevante, al respecto, que por la propia naturaleza de una pensión de alimentos declarada en la respectiva sentencia, ésta puede ser variada por diversas circunstancias posteriores: aumentar, disminuir, variar su modalidad o, incluso, extinguirse–. Fijados los devengados, tras una previa discusión y decisión en apelación, solo cabe que el juez inferior en grado ejecute lo que se decidió; no puede negarse a hacerlo y dictar una resolución ulterior contraria a lo resuelto por el juez superior en grado y dejar de ejecutar lo dispuesto por el Juzgado de Familia.
En Derecho Perú, estamos comprometidos con el fortalecimiento del conocimiento jurídico y la promoción de la justicia, suscríbete a nuestra comunidad para acceder a capacitaciones especializadas, publicaciones exclusivas y herramientas prácticas que potenciarán tu carrera en el ámbito legal. Aprovecha esta oportunidad para estar a la vanguardia de la defensa de los derechos y la administración de justicia en el Perú. ¡Impulsa tu futuro profesional con Derecho Perú!