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CAS 1825-2022-CUSCO ¿Plazo inexistente? Acusados pierden tutela por no presentar recurso a tiempo.

La Corte Suprema ha sentado un polémico precedente en relación con la tutela de derechos en casos de acusación directa. En este caso, César Augusto Sánchez Venero y Jhonny Bellido Pérez presentaron un recurso alegando que se vulneró su derecho de defensa porque las pruebas en su contra se obtuvieron fuera del plazo de investigación. El tribunal determinó que, aunque la norma no establece un plazo expreso, sí existe una "oportunidad procesal" para interponer la tutela. Al haberse superado ese momento, se rechazó el recurso por extemporáneo. Esto plantea un debate sobre la limitación de derechos y el acceso a la justicia en procesos penales..

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
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Caso CAS 1825-2022: ¿Un fallo que limita el derecho a la defensa?

En el presente caso, César Augusto Sánchez Venero y Jhonny Bellido Pérez fueron acusados sin una investigación preparatoria formalizada, pues el Ministerio Público optó por una acusación directa. Durante el proceso, los imputados interpusieron una tutela de derechos alegando que las pruebas en su contra fueron obtenidas fuera del plazo legal.

Iter Criminis (Fases del caso)
Acto preparatorio: La Fiscalía abrió investigación preliminar el 13 de enero de 2020 y prorrogó el plazo hasta marzo del mismo año.
Ejecución: A pesar de que la prórroga venció, el Ministerio Público continuó realizando diligencias y recabó pruebas sin extender formalmente la investigación.
Consumación: La Fiscalía presentó una acusación directa sin haber pasado por la fase de investigación preparatoria.
Reacción legal: Los acusados argumentaron que el proceso era inválido porque se incluyeron pruebas obtenidas fuera del plazo de investigación.

Decisión Judicial:

  • El Juzgado de Primera Instancia rechazó la tutela de derechos por haber sido presentada fuera del "plazo procesal" establecido en el artículo 350 del CPP.
  • La Sala Penal de Apelaciones confirmó la improcedencia bajo el criterio de que los acusados debieron interponer sus observaciones dentro del plazo de 10 días de notificada la acusación.
  • Finalmente, la Corte Suprema ratificó la improcedencia del recurso alegando que, aunque no existe un plazo expreso en la norma, sí hay una oportunidad procesal delimitada.

Conclusión:
Este fallo plantea serias dudas sobre la garantía del derecho de defensa en acusaciones directas, donde no hay investigación preparatoria. Se refuerza el criterio de que los acusados deben estar atentos a las oportunidades procesales, aunque estas no estén claramente normadas.

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