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RN_24_0550-CSNJ: ¡Tortura y discriminación por ser trabajadora sexual! Sentencia cuestiona rol de la PNP.

Una intervención policial terminó en tortura y abuso de poder. Tres policías de inteligencia ingresaron ilegalmente al domicilio de una trabajadora sexual, sin orden judicial, sin presencia fiscal y sin causa legítima. Durante la intervención, la agraviada fue golpeada, insultada, desnudada y humillada. El Protocolo de Estambul confirmó el sufrimiento físico y psicológico infligido con fines de castigo, discriminación y extorsión. La Corte Suprema concluyó que los agentes actuaron con pleno conocimiento del daño causado. El testimonio fue coherente, persistente y contundente, respaldado por pericias médicas. La víctima fue forzada a subir a un patrullero mediante violencia física. Este caso evidencia una grave violación de derechos humanos y discriminación institucional.

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
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RN_24_0550: ¡Tortura y discriminación por ser trabajadora sexual! Sentencia cuestiona rol de la PNP.

Este resumen explica en profundidad el iter criminis, mostrando cómo cada fase del crimen fue planificada y ejecutada. Los elementos subjetivos revelan las intenciones de los agentes policiales, mientras que los elementos objetivos describen cómo se consumó la agresión.

El caso RN_24_0550-CSNJ  involucra a tres policías de inteligencia que, sin orden judicial ni autorización fiscal, irrumpieron en el domicilio de una trabajadora sexual en Lince, bajo la excusa de combatir la prostitución clandestina. Ingresaron cuando un cliente salía del inmueble, y desde ese momento comenzaron los actos de violencia.

En la fase preparatoria, el agente Raúl Antonio Quijano Salazar lideró el ingreso, seguido por sus coimputados. No tenían uniforme, ni identificación, ni respaldo operativo.

En la fase ejecutiva, la víctima fue insultada con lenguaje misógino, golpeada, desnudada y humillada. Se le exigió una suma de dinero para “dejarla trabajar tranquila”, y ante su negativa, fue despojada de su dinero personal. El Protocolo de Estambul reveló la aplicación de métodos de tortura física y psicológica. La agraviada sufrió amenazas con ser enviada al penal de Santa Mónica, además de recibir un golpe en el seno derecho. Los agentes también realizaron un registro ilegal de su dormitorio, retirando objetos personales sin autorización ni motivo legal alguno.

En la fase consumativa, la víctima fue engañada para salir de su casa con el pretexto de que había llegado la fiscalía. Luego fue sujetada con violencia por los policías y forzada a ingresar a un patrullero. Durante el trayecto, recibió nuevas amenazas, insultos sexuales y fue trasladada a la comisaría, donde continuaron las humillaciones. Incluso se realizó una revisión vaginal y anal invasiva sin protocolo médico, lo cual incrementó el nivel de agresión física, psicológica y moral. El informe pericial confirmó las secuelas del trauma.

La Corte Suprema determinó que los agentes actuaron con dolo directo. Sabían que su accionar causaría un daño grave e irreversible, y aun así lo ejecutaron con la intención de castigar y extorsionar a la víctima por su condición de trabajadora sexual. No solo se violaron normas legales, sino también tratados internacionales de derechos humanos.

Este caso constituye una grave violación institucional, estructural y sostenida de derechos fundamentales, donde la función policial fue pervertida para fines personales y corruptos. El Estado debe garantizar justicia, reparación plena e inmediata a la agraviada, en respeto a su dignidad y derechos fundamentales vulnerados.

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