Inicio | Publicaciones | Acuerdo Plenario N° 001-2016-CIJ-116; Violencia y Resistencia a la Autoridad; Acuerdo Plenario 002-2016-CIJ-116; Proceso Penal Inmediato
Acuerdo Plenario N° 001-2016-CIJ-116; Delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad; Acuerdo Plenario 002-2016-CIJ-116; Proceso Penal Inmediato Reformado, es posible solicitar principio de oportunidad cuando el agente se resiste a la Autoridad Policial.
ACUERDO PLENARIO N° 001-2016-CIJ-116; DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
El texto original del artículo 367° del Código Penal Vigente, no consideraba la condición policial de la autoridad que era afectada por actos de violencia o intimidación, como una circunstancia agravante especifica. Sin embargo, el código en el articulo 321, que reprimía los actos de intimidación, consideraba como agravante especifica: “Que el delincuente pusiere manos en la autoridad”, en estos casos el estándar de punibilidad era no menor de seis meses de prisión o cual daba al órgano jurisdiccional un amplio espacio de punición que permita una mejor adaptación de la pena concreta a la mayor o menor gravedad de la agresión cometida. Al promulgarse el Código Penal de 1991 el artículo 366° conservó la misma descripción típica de la intimidación, pero omitió reproducir aquella ideográfica agravante
ACUERDO PLENARIO 002-2016-CIJ-116; PROCESO PENAL INMEDIATO REFORMADO
La "prueba evidente" o "evidencia delictiva" se define a partir de tres instituciones -dos de ellas con un alcance legislativo en el propio NCPP, que es pe1tinente matizar para los efectos de los alcances del proceso inmediato-: delito flagrante, confesión del imputado y delito evidente. Su objetivo o efecto es meramente procesal. Estriba, instrumentalmente, en concretar el ámbito de aplicación de un procedimiento especial más rápido y sencillo, menos formalista y complejo que el común u ordinario.
A. El delito flagrante, en su concepc1on constitucionalmente clásica se configura por la evidencia sensorial del hecho delictivo que se está cometiendo o que se acaba de cometer en el mismo instante de ser sorprendido el delincuente; de suerte que se conoce directamente tanto la existencia del hecho como la identidad del autor y se percibe, al mismo tiempo, la relación de este último con la ejecución del delito y se da evidencia patente de tal relación. Se trata de una situación fáctica, en que el delito se percibe con evidencia y exige inexcusablemente una inmediata intervención [STSE de 3-2-2004], se requiere una evidencia sensorial y luego de la noción de urgencia.
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