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Ley 32374 La Justicia en la Era Digital ¡El Proceso Penal se Transforma!
La Ley 32374, que incorpora la tecnología digital en la investigación preparatoria (remisión de carpeta fiscal, declaraciones, diligencias). El Fiscal tiene responsabilidad funcional si incumple la remisión digital. El investigado enfrenta conducción compulsiva por inasistencia injustificada; su silencio no es sancionable, pero puede valorarse con otras pruebas. También cubren el Artículo 361 NCPP: juicios orales, documentados en acta, resoluciones orales notificadas al instante.
Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
Las fuentes abordan principalmente dos temas relevantes en el contexto del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP): las modificaciones introducidas por la Ley 32374 y la jurisprudencia relacionada con el Artículo 361 del NCPP.
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Ley 32374: Uso de la Tecnología Digital
- Esta ley modifica el Decreto Legislativo 957 (NCPP) para incorporar el uso de la tecnología digital en procedimientos clave de la investigación preparatoria.
- Modifica específicamente los artículos IX (título preliminar), 86, 88 y 337 del NCPP.
- Los aspectos digitales introducidos incluyen:
- El derecho de las partes, durante la investigación fiscal, a solicitar al Ministerio Público la remisión de manera virtual de la carpeta fiscal (total o parcial, copias simples o certificadas digitales).
- La posibilidad de que la declaración del imputado se realice de manera presencial o por videoconferencia.
- La inclusión de modalidades digitales para la comparecencia en diligencias de investigación preparatoria del imputado, agraviado, peritos, etc..
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Consecuencias bajo la Ley 32374
- Para el Fiscal: La consecuencia directa mencionada por la ley por el incumplimiento de la obligación de remitir digitalmente la carpeta fiscal solicitada es la "responsabilidad funcional". Las fuentes no especifican los tipos de sanciones que esto implica. Si bien el incumplimiento de otras disposiciones digitales de la ley (como garantizar la asistencia letrada en videoconferencias) no tiene consecuencias explícitas bajo esta ley en las fuentes, podría acarrear consecuencias procesales generales (ej. nulidad) o disciplinarias.
- Para el Investigado (Imputado): Las consecuencias se relacionan con sus obligaciones y derechos adaptados al entorno digital.
- La obligación de comparecer ante la Fiscalía (presencial o por videoconferencia) para informar sobre la investigación. La inasistencia injustificada resulta en su "conducción compulsiva".
- El derecho a declarar o guardar silencio. Ejercer el derecho al silencio no es sancionable. Si se niega a declarar, esto debe constar en el acta. El silencio por sí solo no puede ser la única base para una condena ni valorarse como "indicio" desfavorable. Sin embargo, el tribunal puede tomarlo en cuenta en conjunción con otras pruebas incriminatorias suficientes al valorar la fuerza persuasiva de la prueba de cargo.
Guía de Estudio
Para estudiar estos temas basándose en las fuentes, concéntrese en los siguientes puntos clave:
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Sobre la Ley 32374:
- ¿Qué artículos del NCPP modifica la Ley 32374?
- ¿Cuáles son los principales usos de la tecnología digital que incorpora esta ley en la investigación preparatoria? (Remisión de carpeta fiscal, declaración del imputado, diligencias).
- ¿Cuál es la consecuencia explícita para el Fiscal por no remitir digitalmente la carpeta fiscal solicitada? ¿Qué significa "responsabilidad funcional" según las fuentes?.
- ¿Cuáles son las principales consecuencias para el Investigado (Imputado) bajo esta ley, especialmente relacionadas con sus obligaciones de comparecencia y su derecho a declarar/silencio?.
- ¿Qué sucede si un investigado no comparece injustificadamente a una diligencia (presencial o virtual)?.
- ¿Es sancionable el ejercicio del derecho al silencio? ¿Cómo puede ser valorado el silencio por el juez según las fuentes?.
- ¿Qué debe hacerse constar en el acta si el imputado se niega a declarar?.
Al estudiar, preste atención a cómo la Ley 32374 actualiza procedimientos existentes para incluir la tecnología digital y las consecuencias específicas que las fuentes asocian a estos cambios, diferenciándolas de las consecuencias generales del NCPP. Asimismo, enfoque su estudio del Artículo 361 en la primacía de la oralidad y las reglas sobre cómo se documenta y formaliza lo actuado en audiencia.

