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Exp. 05549-2016-PA-TC: La obligación de participar en una conciliación extrajudicial antes de presentar una demanda no viola el derecho a acceder a una justicia efectiva.

Don José Alberto Asunción Reyes presentó un recurso de agravio constitucional contra la resolución emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque el 22 de agosto de 2016, la cual declaró improcedente su demanda de amparo.

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
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El 10 de noviembre de 2015, el demandante presentó una solicitud de amparo contra el Juzgado de Paz Letrado de Tumán y el Primer Juzgado Civil de Chiclayo, buscando anular: i) la resolución 3, emitida el 11 de marzo de 2015, que declaró nulo el proceso y rechazó su demanda por honorarios profesionales contra Armando Hoyos Pérez; y ii) la resolución 11, del 21 de septiembre de 2015, que ratificó la resolución 3.

Argumenta que estas decisiones judiciales violan sus derechos a una tutela judicial efectiva y a un debido proceso, particularmente en la exigencia de participar en un proceso de conciliación extrajudicial antes de presentar la demanda. Afirma que la ley de conciliación no debería aplicarse en su caso, ya que el demandado respondió negando los hechos y no impugnó la falta de interés para actuar. Además, señala que en Tumán no existe un centro de conciliación. 

El Segundo Juzgado Civil de Chiclayo, mediante resolución del 16 de noviembre de 2015, rechazó de plano la demanda, argumentando que la falta de interés para actuar es una condición que el juez debe verificar y que no puede ser convalidada por omisión. La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con resolución del 22 de agosto de 2016, confirmó esta decisión, argumentando que el demandante admitió no cumplir con la ley de conciliación y que el amparo no puede utilizarse para evadir las disposiciones legales.

 

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