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CAS. N.° 2321-2023: La Verdad Judicial sobre la Autoincriminación y el Derecho a Mentir

El recurso de casación N.º 2321-2023 aborda la declaración del imputado en el proceso penal, resaltando que no existe el derecho a mentir, solo el derecho a no autoincriminarse. La Corte Suprema revisa la cesación de la prisión preventiva de Nixon Coronel Portilla, imputado por homicidio calificado. Aunque se menciona que el imputado puede ocultar información o minimizar su responsabilidad, la confesión debe ser espontánea y sincera. La sentencia subraya la importancia de la credibilidad del declarante y la valoración del juez, quien debe corroborar las declaraciones de acuerdo con la ley.

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
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El recurso de casación N.º 2321-2023 resuelve un tema crucial en el proceso penal: la diferencia entre el derecho a no autoincriminarse y la inexistencia del derecho a mentir. En este caso, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema revisa la cesación de la prisión preventiva de Nixon Coronel Portilla, imputado por el homicidio calificado de Jaime Manuel Román Balladares, con agravantes de alevosía y ferocidad. Los hechos ocurrieron el 16 de agosto de 2020, cuando el agraviado y sus familiares discutieron con Edilberto Coronel por trabajos en el río Utcubamba. Durante el altercado, Nixon Coronel, junto con otros, agredió a la víctima, culminando con su degollamiento.

El iter criminis describe los pasos que llevaron al homicidio. Primero, Edilberto Coronel agredió a la víctima con un palo en la nuca. Luego, Marín Sánchez Medina introdujo un arma blanca en la axila derecha del agraviado. A continuación, Edilberto Coronel disparó un arma de fuego, pero no alcanzó a la víctima. Posteriormente, Wilder Portilla inmovilizó a la víctima agarrándolo de las manos hacia atrás, mientras Nixon Coronel lo sujetaba del cabello y le colocaba un machete en el cuello, causándole la muerte por degollamiento.

En las instancias anteriores, se había declarado fundada la cesación de prisión preventiva solicitada por la defensa de Nixon Coronel, argumentando que no existían pruebas suficientes que justificaran su permanencia en prisión. Sin embargo, el Ministerio Público impugnó dicha decisión, apelando ante la Corte Suprema. La defensa sostuvo que, aunque Nixon Coronel participó en los hechos, no se puede considerar que haya confesado los cargos imputados. La Corte Suprema enfatizó que la confesión debe ser expresa y sincera, conforme a lo estipulado en el artículo 160 del Código Procesal Penal, y no puede inferirse de declaraciones ambiguas.

El Tribunal concluyó que, aunque el imputado puede “mentir” o simular su responsabilidad, esto no constituye un derecho protegido por la Constitución. La declaración del coimputado Edilberto Coronel no fue considerada una confesión válida, ya que no cumplía con los requisitos legales. Finalmente, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación del Ministerio Público, confirmando la medida de comparecencia con restricciones para Nixon Coronel.

Este caso resalta la importancia de la valoración judicial de las declaraciones de los imputados y el balance entre los derechos de defensa y los criterios de veracidad en las confesiones.

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