Inicio | Publicaciones | Estafa y Venta de Bien Litigioso: Análisis del Recurso de Casación N.° 230-2023
El recurso de Casación N.° 230-2023 trata sobre un caso de estafa en la modalidad de estelionato, específicamente la venta de un bien litigioso. Los acusados, Rocío Lucero Huaqui, Clara Orializ Tiburcio Mallqui y Jhony Fermín Lucero Huaqui, fueron condenados como coautores por participar en una serie de actos destinados a evitar que el agraviado, William Constantino Gonzales Rojas, pudiera formalizar la adquisición de un inmueble que estaba en litigio. A pesar de la apelación de los acusados, la Corte Suprema confirmó la sentencia de segunda instancia, que impuso penas de prisión suspendida y una reparación civil solidaria de S/ 10,000. La decisión se fundamenta en la existencia de un plan delictivo coordinado entre los acusados, quienes, a través de donaciones y ventas, afectaron los derechos del agraviado.
El recurso de Casación N.° 230-2023, conocido como "Estafa, estelionato y venta de bien litigioso", revisa un caso en el cual los acusados Rocío Lucero Huaqui, Clara Orializ Tiburcio Mallqui y Jhony Fermín Lucero Huaqui fueron condenados por el delito de estelionato, específicamente en la modalidad de venta de bien litigioso. Este caso tiene sus raíces en la década de 1990, cuando William Constantino Gonzales Rojas adquirió verbalmente los derechos sobre una propiedad en Huánuco. Sin embargo, la titularidad del bien fue objeto de múltiples disputas legales, lo que culminó en un proceso judicial en el que los hijos del vendedor original, ahora acusados, realizaron diversas maniobras para dificultar la inscripción y la formalización de la propiedad en favor de Gonzales Rojas.
A lo largo del proceso, se argumentó que los acusados, aprovechando la complejidad del proceso judicial y la indefinición registral del inmueble, procedieron a dividir la propiedad y vender partes de ella, con el objetivo de frustrar los derechos de Gonzales Rojas. A pesar de que la sentencia de primera instancia absolvió a los acusados, la Sala Penal de Apelaciones de Huánuco revocó dicha decisión, condenándolos como coautores del delito de estelionato. Esta condena fue posteriormente confirmada por la Corte Suprema, que consideró que los actos de donación y venta realizados por los acusados formaban parte de un plan coordinado para defraudar al agraviado.
La Corte Suprema, al resolver los recursos de apelación interpuestos, destacó la existencia de una acción conjunta y concertada entre los acusados, quienes, a través de la donación y posterior venta del bien litigioso, vulneraron los derechos del agraviado. Además, se concluyó que los argumentos de los acusados, que alegaban desconocimiento de la situación litigiosa del bien, carecían de fundamento, ya que estaban plenamente informados de la existencia del proceso judicial en curso. La sentencia final impuso penas de prisión suspendida para los acusados y una reparación civil solidaria de S/ 10,000, confirmando así la condena por estelionato.
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