Inicio | Publicaciones | Corte Suprema RN 1804-2022: Prescripción del Delito de Colusión Simple, ¿Cómo Afecta al Patrimonio Estatal?
El Recurso de Nulidad N.º 1804-2022 aborda un caso de colusión simple en la Municipalidad de Carabayllo. El tribunal supremo declaró la prescripción de la acción penal debido a la falta de pruebas de perjuicio económico al Estado, conforme al artículo 384 del Código Penal. El proceso penal involucraba a funcionarios municipales que concertaron irregularmente para adjudicar la compra de un camión a una empresa. Al no haberse acreditado el daño patrimonial, se aplicó la colusión simple, cuyo plazo de prescripción extraordinario es de nueve años, extinguiendo la responsabilidad penal de los acusados.
El Recurso de Nulidad N.º 1804-2022, tramitado ante la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, analiza un caso de colusión simple ocurrido en la Municipalidad Distrital de Carabayllo en 2005. Los acusados, Eloy Edilberto Flores Cuba y Daniel Osvaldo Castilla Arnao Luna, fueron sentenciados por el delito de colusión en agravio del Estado. Flores Cuba, en calidad de presidente del Comité Especial de Adjudicación, y Castilla Arnao Luna, como gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad, concertaron con Yesenia del Carmen Izquierdo Agurto, representante de la empresa adjudicada, para favorecer irregularmente la compra de un camión destinado a la entidad municipal. La adjudicación fue otorgada sin cumplir con los requisitos formales y técnicos exigidos por la ley.
El recurso presentado por los acusados se centra en dos aspectos clave: la prescripción de la acción penal y la falta de un perjuicio patrimonial efectivo. La defensa argumenta que, debido a las modificaciones del artículo 384 del Código Penal, su conducta debe subsumirse en la colusión simple, cuya pena privativa de libertad es de 3 a 6 años. Al no haberse acreditado un daño económico concreto a la Municipalidad, el tribunal aplicó el principio de favorabilidad, considerando la prescripción extraordinaria de nueve años.
El tribunal supremo, en un voto mayoritario, concluyó que, al no demostrarse un perjuicio patrimonial efectivo mediante pericias contables, los hechos se califican como colusión simple y no colusión agravada. En consecuencia, se aplicó la normativa vigente que establece que la acción penal prescribe en nueve años, contados desde la fecha de los hechos en diciembre de 2005. Al haber transcurrido ese plazo, el tribunal declaró la extinción de la acción penal contra los acusados, dejando sin efecto la sentencia condenatoria de cuatro años de prisión suspendida impuesta en primera instancia.
El voto discordante, por su parte, argumentó que la colusión, independientemente de la existencia de un daño económico, protege el interés público en el uso eficiente y transparente de los recursos del Estado, y que la acción penal no debía considerarse prescrita, dado que los hechos atentaban contra estos principios fundamentales.
Este fallo sienta un precedente importante sobre la diferenciación entre colusión simple y agravada, y su impacto en los casos donde no se acredita un perjuicio patrimonial directo.
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