Inicio | Publicaciones | Corte Suprema APL N° 261-2023-Lima. El desafío probatorio en la apelación: Examinando la prueba nueva en casos de lavado de activos
El documento aborda el ofrecimiento de nuevas pruebas en el proceso de apelación, conforme al artículo 422 del Código Procesal Penal. El caso involucra a Wilson Michael Urtecho Medina y Claudia Vanessa Gonzales Valdivia, condenados por delitos como lavado de activos, concusión, y apropiación ilícita. Los acusados presentaron nuevas pruebas que fueron rechazadas por la Corte Suprema, al no cumplir con los requisitos de pertinencia y oportunidad establecidos. La resolución destaca la obligación de justificar la novedad de las pruebas en segunda instancia, así como las condiciones procesales para su admisión.
Corte Suprema APL N° 261-2023-Lima El desafío probatorio en la apelación: Examinando la prueba nueva en casos de lavado de activos
El documento trata sobre el ofrecimiento de nuevos medios probatorios en una instancia de apelación, conforme a lo estipulado en el artículo 422 del Código Procesal Penal peruano. El caso específico involucra a los procesados Wilson Michael Urtecho Medina y Claudia Vanessa Gonzales Valdivia, quienes presentaron un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia emitida el 5 de septiembre de 2023. Ambos fueron condenados por delitos como lavado de activos, concusión, apropiación ilícita agravada, enriquecimiento ilícito, y peculado por extensión, en perjuicio del Estado y otras partes.
Urtecho Medina fue condenado a 22 años y 5 meses de prisión por su rol en el delito de concusión y enriquecimiento ilícito, mientras que Gonzales Valdivia recibió una pena de 28 años por su complicidad en diversos delitos, entre ellos lavado de activos y apropiación ilícita. En su apelación, los acusados presentaron nuevas pruebas documentales y testimoniales, alegando que dichas pruebas no se pudieron ofrecer en primera instancia por desconocerse su existencia.
El tribunal, presidido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, analizó el ofrecimiento de pruebas, el cual incluía más de 180 documentos y 65 testigos. A pesar de la detallada descripción de la pertinencia de las pruebas, la Corte determinó que la mayoría de los medios probatorios propuestos no cumplían con los requisitos legales para ser considerados "nuevos" en segunda instancia, ya que no se justificó adecuadamente por qué no se presentaron durante el juicio inicial.
Entre los hechos debatidos en el juicio se encontraban la licitud de los ingresos de los acusados, la credibilidad de los testigos que afirmaban haber sido perjudicados, y la naturaleza de los recursos financieros utilizados para la adquisición de bienes y la construcción de un edificio en Trujillo. La defensa argumentó que las donaciones recibidas y las transacciones financieras eran legítimas, pero la Corte observó inconsistencias en la justificación de dichas operaciones, lo que fundamentó la condena en primera instancia.
Finalmente, la Sala Penal Permanente resolvió declarar inadmisibles las nuevas pruebas presentadas por los apelantes, al no cumplirse con los requisitos procesales exigidos en el artículo 422 del Código Procesal Penal. La decisión reafirma los límites estrictos sobre la admisión de pruebas en segunda instancia y remarca la necesidad de demostrar, con claridad, la novedad y pertinencia de las mismas para su consideración en un proceso de apelación.
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