Inicio | Publicaciones | Casación 692-2016 Lima Norte, Flagrancia Presunta, Diligencias Preliminares.
Casación 692-2016, Lima Norte- analiza la doctrina de la flagrancia, alcances de la flagrancia presunta y su importancia de las diligencias preliminares.
FLAGRANCIA PRESUNTA, FLAGRANCIA Y DILIGENCIAS PRELIMINARES
El artículo 259° del Código Procesal Penal, según la Ley número 29596, el inciso 4 del citado artículo regula la denominada "flagrancia presunta". En este supuesto el agente, ha de tener los bienes delictivos (instrumentos del delito, objetos del delito o efectos del delito) en su poder y en ese momento debe ser detenido, dentro de las veinticuatro horas de la comisión del delito. 2. La flagrancia, por su propia razón de ser, requiere una acreditación de los hechos por prueba directa a partir de informaciones categóricas, procedentes del agraviado, de testigos presenciales o de filmaciones indubitables, que demuestren, sin necesidad de inferencias complejas, que el detenido fue quien intervino en la comisión del delito. 3. Las citadas diligencias -las denominadas "diligencias urgentes e inaplazables"- son aquellas que se realizan bajo las exigencias de una situación concreta que requiere el rápido aseguramiento de las fuentes de investigación, diligencias que, por tal motivo, no pueden esperar.
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