Inicio | Publicaciones | Sentencia 164_2024: Un Análisis del Principio Non Reformatio in Peius en la Jurisprudencia Peruana
El Tribunal Constitucional del Perú emitió la Sentencia 164/2024 en respuesta al recurso de agravio constitucional presentado por William Trickett Smith II. El recurrente alegó vulneraciones a sus derechos al debido proceso, a la defensa, a no ser obligado a declarar contra sí mismo, y a la debida motivación de las resoluciones judiciales. La demanda fue presentada después de que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema anulara una sentencia previa que lo condenaba a 31 años de prisión, reduciendo la pena a 30 años. Smith argumentó que su defensor lo indujo a aceptar una conclusión anticipada del proceso sin comprender plenamente sus implicaciones. El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda, argumentando que la reclamación sobre la defensa ineficaz no estaba protegida constitucionalmente en el contexto de un habeas corpus. Asimismo, sostuvo que no se violó el derecho a la no autoincriminación
El Tribunal Constitucional del Perú resolvió el caso EXP. N.° 00040-2023-PHC/TC, en el que William Trickett Smith II presentó un recurso de agravio constitucional contra la resolución de la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que había declarado improcedente su demanda de habeas corpus. Smith argumentó que durante su proceso penal se vulneraron varios de sus derechos fundamentales, incluyendo el derecho al debido proceso, el derecho de defensa, el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, y el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
El recurrente solicitaba la nulidad de una sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que había anulado una sentencia previa de 2011, la cual le imponía 31 años de pena privativa de libertad, reduciendo la pena a 30 años. Smith alegó que su defensa lo indujo a aceptar una conclusión anticipada del proceso sin que se le informara adecuadamente sobre sus implicaciones, y que esta decisión, junto con la falta de una defensa efectiva, resultó en una condena injusta. Además, sostuvo que el principio de prohibición de reforma en peor (non reformatio in peius) fue violado, ya que los jueces aumentaron su pena de 30 a 33 años en una etapa anterior del proceso.
El Tribunal Constitucional analizó estas alegaciones y determinó que la reclamación sobre la defensa ineficaz no se encontraba dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa en el contexto de un habeas corpus. El Tribunal reiteró que los juicios de culpabilidad, la valoración de pruebas y la determinación de la pena son competencias de la justicia ordinaria y no pueden ser revisados mediante habeas corpus.
Sobre la alegada violación del principio de no autoincriminación, el Tribunal concluyó que no se había demostrado que Smith hubiera sido forzado a declarar contra sí mismo durante el proceso penal. Aunque el Tribunal reconoció la importancia de respetar el derecho a guardar silencio, determinó que en este caso específico, Smith ejerció este derecho sin que su silencio fuera utilizado en su contra para dictar la condena.
Finalmente, el Tribunal declaró improcedente la demanda en lo relacionado con la defensa ineficaz y otros derechos procesales, y declaró infundada la demanda en cuanto a la violación del derecho a la no autoincriminación y la prohibición de la reforma en peor.
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