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Corte Suprema, APL N° 225-2024-Lima- Errores en la Dirección de Audiencias: Impacto en las Resoluciones de Cese de Prisión Preventiva

El caso trata sobre la apelación de César José Hinostroza Pariachi contra la negativa de cesar su prisión preventiva. La Corte Suprema evaluó los nuevos elementos presentados, como declaraciones testimoniales y documentos que buscan desvirtuar los motivos iniciales que sustentaron la medida coercitiva. El tribunal concluyó que no se dio un pronunciamiento adecuado sobre los elementos aportados y que la audiencia no fue correctamente dirigida. Por ello, se declaró nula la resolución que negaba el cese de prisión preventiva y se ordenó una nueva audiencia para revisar la solicitud con mayor precisión y análisis.

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
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Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente apelacion N° 225-2024-Lima.

El recurso de apelación presentado por César José Hinostroza Pariachi, quien solicitó el cese de su prisión preventiva en el proceso penal que enfrenta por delitos como cohecho pasivo específico, tráfico de influencias, patrocinio ilegal, negociación incompatible y organización criminal, entre otros. La medida fue dictada en 2018 y ratificada en diversas resoluciones judiciales. En junio de 2024, su solicitud de cese de prisión preventiva fue rechazada por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, lo que motivó la apelación ante la Corte Suprema.

Hinostroza argumentó que los elementos que inicialmente motivaron la prisión preventiva se habían desvanecido, presentando nuevos elementos de convicción. Entre estos, destacó declaraciones testimoniales y documentos que supuestamente demostraban que los delitos imputados no existían o que las pruebas que los sustentaban eran erróneas o inconsistentes. Entre los testimonios presentados estaban los de Ricardo Chang Racuay, Alberto Carlo Chang Romero, Maico Fernández Morales y Verónica Esther Rojas Aguirre, quienes desmintieron las acusaciones en las que se basaba la prisión preventiva.

El recurrente también argumentó que el Juzgado Supremo no valoró adecuadamente los nuevos elementos de convicción ni permitió un análisis exhaustivo de los mismos, dado que muchos de estos ya obraban en la carpeta fiscal y no era necesario presentarlos físicamente. Asimismo, alegó que la Fiscalía no había objetado estos elementos, por lo que se debió aceptar su solicitud.

La Corte Suprema, tras analizar el caso, concluyó que la audiencia de cesación de prisión preventiva no fue correctamente dirigida. El juez no delimitó adecuadamente los temas a discutir ni exigió que las partes proporcionaran la información necesaria para evaluar los nuevos elementos de convicción. Además, se consideró que la resolución que negaba el cese de la prisión preventiva carecía de una debida motivación, ya que no se valoraron los nuevos elementos presentados por el apelante.

En consecuencia, la Corte declaró nula la resolución que rechazaba la solicitud de cese de prisión preventiva y ordenó la realización de una nueva audiencia en la que se evalúen de manera adecuada los elementos de convicción presentados por la defensa de Hinostroza. El tribunal también reiteró que las medidas de prisión preventiva son coercitivas y deben estar justificadas en la permanencia de los motivos que las originaron, los cuales pueden cesar o variar conforme avanza el proceso judicial.

 

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