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Casación N° 996-2024-Tacna - Prisión Preventiva-Evaluación del Peligro de Fuga en el Caso de Colusión Agravada en Tacna

El caso involucra la investigación de funcionarios del Gobierno Regional de Tacna y representantes del "Consorcio Salud" por el delito de colusión agravada. Los imputados Eddy Huarachi Chuquimia, Germán Gualberto Berrío Córdova, Gustavo Raúl Salas Ortiz y Martín Felipe Velayos Arredondo están acusados de haberse concertado para perjudicar al Estado mediante el pago irregular de valorizaciones por "Equipamiento Biomédico" para el Hospital Hipólito Unanue de Tacna. La Corte Suprema, tras evaluar los recursos de casación, concluyó que la medida de prisión preventiva dictada en primera instancia fue desproporcionada y no cumplió con los requisitos necesarios, optando por ratificar la medida de comparecencia con restricciones e imponer impedimento de salida del país por 18 meses. Se enfatiza la relevancia del arraigo social de los imputados y la falta de indicios sólidos que justifiquen un peligro de fuga o de obstaculización de la justicia.

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
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El presente caso trata sobre la investigación penal contra varios funcionarios del Gobierno Regional de Tacna y representantes del "Consorcio Salud", involucrados en un presunto delito de colusión agravada, relacionado con el proceso de pago irregular de valorizaciones por "Equipamiento Biomédico" destinado al Hospital Hipólito Unanue de Tacna. Los principales imputados, Eddy Huarachi Chuquimia, Germán Gualberto Berrío Córdova, Gustavo Raúl Salas Ortiz y Martín Felipe Velayos Arredondo, fueron acusados de haberse concertado para beneficiar al consorcio y perjudicar patrimonialmente al Estado, mediante la tramitación y aprobación de cuatro valorizaciones irregulares, que ascendieron a más de diecisiete millones de soles.

La investigación reveló que, a pesar de que el "Consorcio Salud" no cumplió con las condiciones contractuales, los imputados, en sus respectivas capacidades, facilitaron y aprobaron los pagos indebidos. La Contraloría General de la República identificó estas irregularidades en su informe, lo que llevó a la solicitud de prisión preventiva por parte del Ministerio Público, bajo la premisa de la gravedad del delito y el peligro de fuga de los imputados.

En primera instancia, el Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria de Tacna dictó prisión preventiva por 18 meses para los imputados, considerando la gravedad de los hechos y los indicios que apuntaban a una concertación para defraudar al Estado. Sin embargo, la defensa apeló esta decisión, argumentando la falta de pruebas concluyentes sobre el peligro de fuga y el arraigo social de los imputados.

La Corte Suprema, tras revisar los recursos de casación, determinó que la medida de prisión preventiva era desproporcionada y no estaba adecuadamente justificada. Señaló que, si bien existían graves elementos de convicción sobre la comisión del delito, no se acreditó de manera consistente el peligro procesal que justifique la privación de libertad. En su lugar, ratificó la medida de comparecencia con restricciones y ordenó el impedimento de salida del país por 18 meses, destacando la importancia del arraigo social y la falta de comportamiento procesal que indique una intención de huida. Además, se subrayó la necesidad de un tratamiento proporcional y fundamentado de las medidas coercitivas, en consonancia con los principios de favor libertatis y in dubio pro libertatis.

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