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CAS 22-0138: Análisis de la Prueba y el Uso de la Diligencia Prevencional en Delitos Sexuales

El expediente CAS 22-0138 involucra a Óscar Serrano Flórez, condenado por el delito de violación sexual de menor de edad, con agravantes. El recurrente alegó la intervención de un agente provocador y la invalidez de las diligencias policiales prevencionales. Sin embargo, la Corte Suprema del Perú declaró inadmisible la casación, afirmando que no hubo pruebas ilícitas ni el uso de un agente provocador en la recolección de evidencias. La sentencia ratifica que en los delitos de violación sexual no es necesaria una penetración completa para constituir la agresión?.

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
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El CAS 22-0138 revisado por la Corte Suprema del Perú aborda la condena de Óscar Serrano Flórez por la violación sexual continuada de una menor de edad y el intento de violación posterior, en hechos ocurridos en diciembre de 2015. El acusado, un profesor de la víctima, utilizó su posición de confianza para someter a la menor mediante amenazas y manipulación, asegurando la aprobación de materias académicas a cambio de acceder a actos sexuales. La agresión culminó el 9 de diciembre de 2015, cuando el acusado consumó el acto sexual en su domicilio, aprovechándose de la relación con la víctima, quien entonces tenía 14 años.

El iter criminis en este caso revela la preparación y ejecución del delito, con una clara demostración de premeditación por parte del acusado, quien luego intentó un nuevo acto de violación el 11 de diciembre, sin éxito, debido a la huida de la menor. Este segundo acto marca el inicio de la denuncia, que fue clave para la intervención policial.

En su defensa, Serrano Flórez argumentó que las pruebas recogidas a través de diligencias prevencionales eran ilícitas, ya que se realizaron sin la participación del Ministerio Público, violando así el debido proceso. Alegó además que se empleó un agente provocador para inducir los hechos, lo que invalidaba la acusación.

La Corte Suprema evaluó estos argumentos y rechazó la teoría del agente provocador, indicando que no es posible utilizar a menores de edad como señuelos en delitos sexuales, y menos en casos de violación. Además, ratificó la legalidad de las diligencias prevencionales bajo los artículos 67 y 68 del Código Procesal Penal, que permiten a la Policía actuar sin la intervención del Ministerio Público en situaciones de flagrancia delictiva. Este fallo subraya que la Policía actuó dentro del marco legal, garantizando la validez de las pruebas obtenidas.

Finalmente, la Corte declaró inadmisible el recurso de casación, confirmando la condena de 14 años de prisión para Óscar Serrano Flórez por violación sexual continuada y tentativa de violación, así como el pago de 5000 soles en concepto de reparación civil para la víctima.

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