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Motivación Aparente en la Justicia: Un Análisis del Caso de Casación 2189-2021

La Casación N.° 2189-2021 aborda la anulación de una sentencia en Puno, donde el Tribunal Superior fue acusado de una motivación aparente en su valoración de pruebas. El caso involucra el delito de homicidio calificado y tentativa de homicidio, donde la sentencia original fue revocada, absolviendo al acusado. El Tribunal Supremo determinó que no se valoraron adecuadamente pruebas como la carta de Telefónica y los reconocimientos fotográficos, configurando una infracción del principio constitucional de debida motivación. Por ello, se ordenó un nuevo juicio de apelación por otro tribunal.

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
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La Casación N.° 2189-2021 trata sobre la revisión de una sentencia de la Sala Penal de Apelaciones de Puno, relacionada con el caso de homicidio calificado y homicidio simple en grado de tentativa. El acusado, Oscar Adco Ari, fue inicialmente condenado a 27 años de prisión por coautoría en los delitos de homicidio calificado en agravio de Regina Ochoa Cisneros y tentativa de homicidio en agravio de Carlos Hernán Núñez Ochoa. Sin embargo, el Tribunal Superior revocó esta condena y absolvió al acusado, lo que llevó al Ministerio Público a interponer un recurso de casación alegando que la sentencia de absolución carecía de una debida motivación y que la valoración de las pruebas fue inadecuada.

El Tribunal Supremo analizó los argumentos del recurso de casación y concluyó que el Tribunal Superior había incurrido en una "motivación aparente", es decir, había utilizado razonamientos que no eran idóneos ni pertinentes para justificar la absolución del acusado. Entre las pruebas clave desestimadas incorrectamente se encontraba la "carta de Telefónica", que indicaba la ubicación del celular del acusado, aunque no su presencia física, y los reconocimientos fotográficos mediante fichas del Reniec, en los que varias personas identificaron al acusado, pero con descripciones físicas variables. El Tribunal Superior cuestionó la fiabilidad de estos reconocimientos basándose en diferencias en las características físicas descritas por los testigos, sin considerar que dichas descripciones no necesariamente deben coincidir perfectamente para ser válidas.

El Tribunal Supremo también destacó que el Tribunal Superior no realizó una valoración conjunta e integral de los medios probatorios, como es exigido por el Código Procesal Penal. En lugar de ello, el análisis fue fragmentado y parcial, lo que llevó a conclusiones inadecuadas sobre la responsabilidad del acusado. Asimismo, se señaló que la sentencia de apelación no tomó en cuenta las normas establecidas en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116, que regulan el criterio de certeza y la ausencia de incredibilidad subjetiva en la valoración de los testimonios.

Por estas razones, el Tribunal Supremo declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y casó la sentencia de vista del Tribunal Superior. Se ordenó que un nuevo tribunal realice una audiencia de apelación, con una nueva valoración de las pruebas y una motivación adecuada conforme a las normas procesales.

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