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Recurso de Casación N.º 273-2022: Congruencia y Derecho a la Prueba en el Tráfico Ilícito de Drogas

El recurso de casación N.º 273-2022 aborda la condena de Ruth Yorka Alberca Quispe como coautora en un delito de tráfico ilícito de drogas agravado. La defensa impugnó la sentencia alegando la vulneración del derecho a la prueba y del principio de congruencia procesal, al considerar que las pruebas presentadas fueron insuficientes y mal valoradas. Asimismo, se argumentó que la sentencia de vista replicaba de manera acrítica la decisión de primera instancia sin dar respuesta a los agravios presentados. La Corte Suprema, sin embargo, concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad, ya que las pruebas aportadas eran suficientes para sustentar la condena y que la valoración realizada por las instancias inferiores no adolecía de errores significativos. Finalmente, la casación fue declarada inadmisible, y se ratificó la condena impuesta.

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
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El Recurso de Casación N.º 273-2022 fue interpuesto por la defensa técnica de Ruth Yorka Alberca Quispe, condenada como coautora del delito de tráfico ilícito de drogas agravado en la modalidad de promoción al consumo ilegal mediante actos de tráfico. La sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Leoncio Prado, la condenó a quince años de pena privativa de libertad, además del pago de una reparación civil y la inhabilitación por cinco años.

La defensa de Alberca Quispe alegó que la condena se basó en una valoración probatoria insuficiente y defectuosa, vulnerando el derecho a la prueba y el principio de congruencia procesal. En particular, se cuestionó la racionalidad de las pruebas presentadas, incluyendo declaraciones contradictorias de testigos y pruebas documentales que no fueron debidamente valoradas. Además, la defensa argumentó que la sentencia de vista, emitida por la Sala Mixta de Leoncio Prado, simplemente replicaba los fundamentos de la sentencia de primera instancia sin ofrecer una respuesta razonada a los agravios expuestos en la apelación.

La Corte Suprema, en su análisis, determinó que el recurso de casación no cumplía con los requisitos necesarios para ser admitido. La Sala Penal Permanente concluyó que las pruebas presentadas, incluyendo actas de intervención policial, declaraciones de testigos, y diversos documentos relacionados con el caso, eran suficientes para sustentar la condena. Además, la Corte señaló que la valoración probatoria realizada por las instancias inferiores no presentaba errores de lógica o racionalidad que justificaran una revisión casacional.

Asimismo, el Tribunal subrayó que la casación no es una tercera instancia de valoración probatoria, y que los argumentos presentados por la defensa se limitaban a una discrepancia con la valoración realizada, sin evidenciar una vulneración de derechos fundamentales. Por consiguiente, el recurso fue declarado inadmisible, confirmándose la condena y las medidas impuestas en instancias anteriores. Esta decisión reafirma la importancia del principio de congruencia procesal y del derecho a la prueba en el proceso penal, subrayando la necesidad de una valoración objetiva y razonada de las pruebas en cada caso.

 

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