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D.L. Nº 1605 Choque de Poderes: Fiscalía y Policía en Conflicto por Control de la Investigación Criminal

El Decreto Legislativo Nº 1605 modifica el Nuevo Código Procesal Penal para mejorar la investigación del delito y fortalecer la colaboración entre la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público. Se otorgan nuevas facultades a la Policía para que pueda actuar de manera más independiente en las primeras etapas de investigación, siempre bajo la supervisión del fiscal. Este cambio busca agilizar los procedimientos y enfrentar de manera más eficaz delitos graves y organizados. El decreto también establece directrices sobre el trabajo conjunto y la coordinación interinstitucional para combatir la inseguridad ciudadana.

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
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El Decreto Legislativo Nº 1605 ha desatado una serie de tensiones entre el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú (PNP) debido a las modificaciones que afectan el control de las investigaciones criminales. Las reformas introducidas buscan mejorar la lucha contra el crimen organizado, pero han generado un claro conflicto de poderes entre ambas instituciones, ya que la PNP ahora cuenta con más facultades para actuar de manera autónoma en la fase preliminar de la investigación.

Este cambio ha sido interpretado por el Ministerio Público como una amenaza a su capacidad para liderar y supervisar las investigaciones. Tradicionalmente, la Fiscalía ha dirigido todas las investigaciones penales, coordinando cada paso con la Policía Nacional. Sin embargo, con el nuevo decreto, la Policía puede iniciar investigaciones urgentes sin requerir la aprobación inmediata del fiscal, lo que ha generado fricciones. La Fiscalía ha expresado su preocupación de que esta nueva independencia de la PNP erosione su control sobre el proceso investigativo, particularmente en delitos graves como el crimen organizado y el narcotráfico.

Por su parte, la Policía Nacional defiende que estas reformas son necesarias para actuar con mayor rapidez y eficiencia en la investigación criminal, especialmente en situaciones donde el tiempo es crucial para evitar la consumación del delito o la fuga de los responsables. El decreto les otorga la capacidad de realizar diligencias urgentes, como la identificación de sospechosos y la recolección de pruebas, sin la necesidad de esperar la convalidación del fiscal, lo que para ellos significa una mejora en la eficiencia operativa. Sin embargo, esta mayor autonomía ha sido percibida como un debilitamiento del rol fiscal, quien anteriormente tenía un control más directo sobre la legalidad de cada acto investigativo.

Este conflicto de poder pone en el centro el delicado balance entre la supervisión judicial de la Fiscalía y la necesidad de agilidad operativa de la Policía Nacional.

Iter Criminis en el Contexto del Conflicto

El iter criminis, es decir, las etapas del desarrollo del delito, también ha sido impactado por estas reformas, exacerbando el conflicto entre la Fiscalía y la PNP. A lo largo del proceso criminal, ambas instituciones ven sus roles redefinidos.

  1. Cogitationis (Pensamiento criminal): La Policía Nacional ahora tiene mayor capacidad para prevenir delitos en esta fase inicial. Puede realizar operativos de vigilancia y seguimiento de sospechosos, sin depender de la aprobación inmediata del fiscal. Este aspecto ha generado roces, ya que la Fiscalía considera que estas actividades deberían estar bajo su supervisión directa desde el comienzo.

  2. Locutionis (Planificación del delito): En esta fase, donde el crimen se planifica, la PNP tiene la facultad de recolectar pruebas y realizar investigaciones preliminares antes de que el fiscal intervenga formalmente. Si bien estas acciones deben ser convalidadas más tarde, la Fiscalía ha manifestado su preocupación por la posible pérdida de control sobre la validez de las pruebas recolectadas.

  3. Prosecutionis (Ejecución del crimen): Aquí, la Policía Nacional tiene amplias facultades para intervenir directamente en casos de flagrancia. Puede realizar detenciones inmediatas y proteger la escena del crimen sin la presencia del fiscal, lo que ha sido interpretado por la Fiscalía como un retroceso en su capacidad de supervisar la legalidad de las intervenciones policiales.

  4. Consummationis (Consumación del delito): En esta etapa, el Ministerio Público continúa siendo responsable de formalizar la acusación y presentar las pruebas ante el juez. Sin embargo, el conflicto surge cuando las pruebas obtenidas por la PNP no cumplen con los estándares legales exigidos por la Fiscalía, lo que podría afectar la acusación final. Este desencuentro sobre la validez de las pruebas obtenidas se ha vuelto un tema recurrente en el debate entre ambas instituciones.

En resumen, el Decreto Legislativo Nº 1605 ha intensificado el conflicto de poderes entre la Fiscalía y la Policía Nacional, especialmente en torno a las diferentes etapas del iter criminis. Cada institución lucha por mantener su rol protagónico en la investigación criminal, poniendo en riesgo el equilibrio necesario para llevar a cabo investigaciones penales eficientes y dentro del marco legal.

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