Publicaciones

Inicio | Publicaciones | Casación 134-2012-Ancash; Investigaciones Completas, Las diligencias preliminares. tienen que ser OCHO meses como plazo máximo

Noticias

Casación 134-2012-Ancash; Investigaciones Completas, Las diligencias preliminares. tienen que ser OCHO meses como plazo máximo

El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, que declaró infundado el recurso de apelación que interpuso la resolución de primera instancia, que declaró fundado el control del plazo en etapa preliminar solicitado por el investigado César Joaquín Álvarez Aguilar contra el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de corrupción de funcionarios del Distrito Judicial de Ancash, otorgándole al señor Fiscal un plazo de diez días hábiles a efectos de emitir pronunciamiento si formaliza o no la investigación preparatoria.

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
Valoración
0/5
Compartir:

EN LAS INVESTIGACIONES COMPLEJAS, LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES DEBEN DURAR COMO PLAZO MAXIMO OCHO MESES.

Que, el investigado Joaquín Álvarez Aguilar solicitó al Juez de la Investigación reparatoria de Huaraz, se controle el plazo de las investigaciones preliminares dispuesto por el señor Fiscal, por haber excedido el límite temporal fijado por nuestro ordenamiento jurídico procesal diez que viene conociendo la Fiscalía Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de peculado, en agravio del Gobierno Regional de Ancash.

Que, por resolución del trece de diciembre de dos mil once de ojos ciento cuarenta y uno, el Juez declaró fundado el control de lazo en etapa preliminar y ordenó que en el término de diez días óbiles, el señor Fiscal a cargo del caso, emita su pronunciamiento sobre si formaliza o no la investigación preparatoria; la citada resolución fue apelada a fojas veintisiete por la Fiscal Provincial, siendo concedido el recurso a fojas ciento veinte: elevado los autos, con el traslado de ley, por auto de fojas ciento cuarenta y nueve, de fecha cinco de marzo de dos mil doce, la Sala Penal de Apelaciones, declaró infundada la apelación formulada por la representante del Ministerio Público, confirmando la resolución del trece de diciembre del año dos mil once, emitida por el Juez de la Investigación Preparatoria, que declaró Fundada la solicitud de control de plazo formulada por César Joaquín Álvarez Aguilar.

Comentarios

No se encontraron comentarios

Publicaciones destacadas

Noticias

Resolución 813-2018-Sunarp-TR-L; Constitución del cargo en testamento no implica que donatario recién adquirirá la propiedad en la fecha del cumplimiento.

16
0
0/5
Ver más
Artículos

Estafa y Venta de Bien Litigioso: Análisis del Recurso de Casación N.° 230-2023

6
0
0/5
Ver más
Artículos

El Impacto de la Anulación del Juicio en las Pruebas: Análisis del Recurso de Casación N.º 847-2023

8
0
0/5
Ver más

SUSCRIBETE

En Derecho Perú, estamos comprometidos con el fortalecimiento del conocimiento jurídico y la promoción de la justicia, suscríbete a nuestra comunidad para acceder a capacitaciones especializadas, publicaciones exclusivas y herramientas prácticas que potenciarán tu carrera en el ámbito legal. Aprovecha esta oportunidad para estar a la vanguardia de la defensa de los derechos y la administración de justicia en el Perú. ¡Impulsa tu futuro profesional con Derecho Perú!

¿Cancelar suscripción?