Inicio | Publicaciones | D.L 1625 Chantaje Sexual Digital: Modificaciones a la Ley de Delitos Informáticos en Perú
El Decreto Legislativo 1625 modifica el Código Penal de Perú y la Ley de Delitos Informáticos para abordar la difusión no autorizada de contenido sexual generado o alterado mediante tecnologías digitales. La norma tiene como objetivo fortalecer la protección de la privacidad y la integridad de las personas, especialmente mujeres, niños y adolescentes, quienes son las principales víctimas de este tipo de violencia digital. Entre los cambios principales, se incluyen sanciones más severas para quienes difundan, comercialicen o compartan imágenes, videos o audios de contenido sexual sin el consentimiento de la persona involucrada. Además, introduce el delito de chantaje sexual, castigando a quienes utilicen medios digitales para extorsionar a las víctimas con la amenaza de difundir dicho contenido. Estas reformas buscan combatir de manera efectiva la violencia sexual en entornos digitales, asegurando la protección de las víctimas y aplicando sanciones más estrictas a los infractores.
El Decreto Legislativo 1625, promulgado en agosto de 2024, tiene como objetivo principal fortalecer el marco normativo del Código Penal y la Ley de Delitos Informáticos de Perú en relación con la difusión no autorizada de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, especialmente aquellos generados o alterados mediante tecnologías digitales. Esta normativa surge en respuesta al creciente uso de herramientas digitales para cometer delitos de violencia sexual, que afectan mayoritariamente a mujeres, niños y adolescentes, quienes constituyen poblaciones vulnerables ante estas prácticas.
La reforma del Código Penal incluye la modificación de los artículos 154-B y 158, que ahora establecen sanciones más severas para quienes difundan, revelen, comercialicen o compartan este tipo de contenido sin el consentimiento de la persona involucrada. Las penas oscilan entre dos y cinco años de prisión, incrementándose a seis años si se utilizan redes sociales o medios masivos de difusión. Además, si la víctima es menor de 18 años, la pena puede elevarse hasta diez años de cárcel, y si la víctima tiene menos de 14 años, la sanción puede alcanzar los quince años de prisión.
Otro aspecto clave del Decreto es la incorporación del delito de chantaje sexual mediante el uso de tecnologías digitales, tipificado en la Ley de Delitos Informáticos bajo el artículo 5-A. Este delito sanciona a quienes, a través de amenazas o intimidaciones, intenten obtener una conducta o acto de connotación sexual de la víctima, utilizando la difusión de imágenes o audios íntimos como mecanismo de presión. Las penas para este tipo de chantaje varían entre dos y cuatro años de prisión, y pueden ser mayores si se trata de menores de edad o si la víctima ha tenido una relación previa con el agresor.
Este decreto también busca proteger de forma más eficaz a las víctimas de la viralización de material íntimo, ofreciendo un marco jurídico más riguroso y adaptable a las nuevas tecnologías, con la finalidad de evitar la revictimización y garantizar una respuesta efectiva por parte del Estado. Además, se contempla que los delitos relacionados con la difusión no autorizada de contenido sexual ahora sean perseguibles de oficio, lo que permite una acción más rápida y sin necesidad de que la víctima presente una denuncia formal.
En resumen, el Decreto Legislativo 1625 representa un avance significativo en la lucha contra la violencia sexual digital en Perú, proporcionando herramientas legales más robustas para la protección de la intimidad y la dignidad de las personas.
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