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Exp. 00359-2018-PHC-TC Principales Presupuestos que configuran el delito de flagrancia.

El Tribunal Constitucional, en el Exp. 00359-2018-PHC_TC. Analiza los principales presupuestos en las que se configuran los delitos de flagrancia delictiva.

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
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Principales Presupuestos en las que configuran los delitos de FLAGRANCIA DELICTIVA

El recurrente aduce que el pasado 10 de marzo de 2017, aproximadamente a las 19:30 horas, el señor Giuseppe Francis Terrones Malásquez fue detenido arbitrariamente por los efectivos policiales de la División de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú (Divincri-Cercado de Lima), intervención que fue producto de una investigación por la comisión de los delitos de tráfico ilícito de drogas.

Sostiene que en circunstancias en que el favorecido y otras siete personas jugaban fulbito en una loza deportiva del A.H. Jardín Rosa de Santa María, frente a la plaza Italia en el Cercado de Lima, fue detenido de forma arbitraria por habérsele encontrado, presuntamente, una bolsa que contenía droga, por lo que el favorecido fue conducido a las instalaciones de la División de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú (Divincri-Cercado de Lima), en la que se le comunicó el motivo de su detención, se dispuso que se le practique los exámenes correspondientes y se le informó que se quedaría detenido hasta las 10:00 horas del día siguiente. Añade que luego de habérsele efectuado el registro personal no se le encontró droga ni objeto o instrumentos del delito. Precisa que la acción realizada por el personal policial fue arbitraria y desproporcionada, toda vez que el favorecido es inocente, ya que no ha cometido un delito flagrante que amerite su intervención.

El primer Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 11 de marzo de 2017 (cfr. fojas 24), declara la improcedencia liminar de la demanda, por considerar que el favorecido habría sido intervenido por la autoridad policial demandada en situación de flagrancia delictiva, y la Policía Nacional se encuentra facultada para la aprehensión de las personas que se encuentren implicadas en dicho supuesto; por tal motivo, concluye que los hechos invocados no tiene relación directa con el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, por lo que aplica el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional. Por ello hechemos un vistazo a los fundamentos.que nos dice ¿?

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