Inicio | Publicaciones | CAS-725-2018: Madre Ignora Deber de Protección ante Abuso Sexual en Junín
Una madre fue condenada a 8 años de cárcel por omisión impropia en un caso de violación sexual en agravio de su hija menor. El Tribunal determinó que, a pesar de conocer los actos de abuso perpetrados por su pareja, la sentenciada no tomó medidas para evitar los delitos ni proteger a la víctima, quien era menor de edad. Se destacó su incumplimiento de los deberes legales como madre, dejando a la niña expuesta a un peligro inminente. El caso recalca la importancia de la posición de garante y el deber de actuar frente a riesgos. La sentencia subraya la responsabilidad penal de los progenitores en la protección de los menores.
Resumen Detallado del Caso de Omisión Impropia – CAS-725-2018, Junín
Este caso aborda la condena a 8 años de prisión efectiva de una madre que, según las pruebas presentadas, incumplió sus deberes legales de protección frente a los abusos sexuales sufridos por su hija menor a manos de su pareja.
El análisis del iter criminis revela varias fases clave: en primer lugar, el conocimiento por parte de la madre de los actos de abuso iniciales (toques impúdicos), los cuales no fueron denunciados ni prevenidos. Posteriormente, se comprobó su inacción frente a señales evidentes de peligro, incluyendo la organización de reuniones con el agresor, quien llegó a pedir disculpas a la víctima, prometiendo no reincidir. Finalmente, la falta de intervención permitió la repetición de los abusos.
Desde el punto de vista jurídico, el Tribunal determinó que la procesada ocupaba una posición de garante, fundamentada en su rol como madre según el artículo 418 del Código Civil y el artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes. Este deber implica actuar para evitar cualquier lesión a la integridad física o sexual de los menores bajo su cuidado. La omisión en cumplir este deber fue considerada jurídicamente equivalente a la causación activa del delito, conforme al artículo 13 del Código Penal sobre omisión impropia.
Los elementos subjetivos del caso incluyen el dolo eventual: la madre sabía del riesgo y optó por no actuar, lo cual facilitó los crímenes. En cuanto a los elementos objetivos, las pericias confirmaron la reiteración de actos sexuales en perjuicio de la menor, en un ambiente de total vulnerabilidad.
El caso establece un precedente en la interpretación de la omisión impropia dentro del marco de delitos sexuales. El fallo no solo reitera la obligación de los padres de proteger a sus hijos, sino que también enfatiza que el incumplimiento de esta función puede considerarse participación activa en el delito. La sentencia refleja un enfoque integral al combinar principios de derecho penal sustantivo y protección de derechos humanos, destacando la gravedad de las omisiones en contextos de violencia intrafamiliar.
Conclusión: Este caso marca un punto crítico en la jurisprudencia peruana, reforzando la responsabilidad penal de los progenitores como garantes y alertando sobre las consecuencias legales de la inacción frente a riesgos evidente.
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