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APL 158-2024-Amazonas: Corte Suprema redefine los límites entre reserva y secreto legal

La Corte Suprema resolvió el APL 158-2024/AMAZONAS revocando parcialmente la tutela de derechos que excluía pruebas clave del proceso penal por cohecho activo específico en agravio del Estado. Se determinó que los investigados no tenían aún la calidad de parte cuando se dictó la disposición fiscal que inició la investigación y decretó su carácter secreto. Por ello, no era exigible su notificación. Los testimonios excluidos fueron restituidos al expediente, pero se mantuvo la exclusión del video por afectar el derecho de defensa. Este fallo marca un precedente clave sobre los límites entre publicidad, reserva y secreto en investigaciones fiscales.

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
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Este resumen explica en profundidad el iter criminis dentro del expediente APL 158-2024/AMAZONAS, analizado por la Corte Suprema en relación con una tutela de derechos interpuesta en el contexto de un proceso penal por el delito de cohecho activo específico, en agravio del Estado peruano. El recurso fue planteado por la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Utcubamba contra una resolución de primera instancia que excluía elementos probatorios cruciales para la acusación. La Sala Penal Permanente evaluó la legalidad y proporcionalidad de dicha exclusión.

En este proceso, los investigados Belmagro Añazco Escobedo, José Emigdio Vera Chávez y Remigio Ocampo Vergaray alegaron que se vulneraron sus derechos fundamentales al no ser notificados de la Disposición Fiscal que dio inicio a la investigación preliminar, la cual estableció el carácter secreto de las actuaciones. Con base en esta supuesta omisión, solicitaron la exclusión de diversas pruebas: declaraciones de testigos con código de reserva, un video y otras diligencias conexas.

Desde la perspectiva del iter criminis, se aprecia una estructura clásica del desarrollo delictivo. El momento subjetivo revela que los agentes investigados habrían tenido conocimiento y voluntad de intervenir en un esquema de intercambio de favores ilícitos, mientras que el elemento objetivo se manifiesta en la ejecución de acciones concretas como declaraciones grabadas, entregas encubiertas y visualización de material audiovisual. Estas etapas configuran la intención y ejecución del delito de cohecho.

La Corte Suprema distinguió correctamente entre la reserva de la investigación (acceso limitado a las partes) y el secreto procesal (restricción absoluta autorizada por el juez). Afirmó que, al momento de emitirse la disposición fiscal, los solicitantes no tenían aún la condición de parte procesal, y por tanto no existía obligación legal de notificarlos. En consecuencia, no se vulneró su derecho de defensa.

Sin embargo, se consideró que la visualización del video aportado por un tercero debía ser excluida, por tratarse de un elemento no reproducible, lo cual sí afectaba el ejercicio del derecho a la contradicción, ya que no se permitió a la defensa estar presente durante dicha diligencia. Las declaraciones, en cambio, son actos que pueden repetirse válidamente con garantías procesales.

La decisión final fue mixta: se restituyeron al expediente los testimonios, se confirmó la exclusión del video, y se delinearon límites claros sobre el uso del secreto en investigaciones fiscales. Una lección firme sobre cómo proteger derechos sin entorpecer la lucha contra la corrupción en el Perú.

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