Inicio | Publicaciones | Sala Penal Perm. Apel N.° 204-2023- Cusco-Usurp Imput. concreta, pos. ilegítima
Existió posesión, independientemente del eventual error que hubiera podido existir en los documentos iniciales que le confirieron al agraviado el encargo de realizar actos de mantenimiento de la faja marginal y, no se afectó el principio de imputación necesaria; por ello, corresponde declarar infundado el recurso de casación propuesto.
USURPACIÓN
Como hechos objeto de imputación según requerimiento de acusación—, se tiene lo siguiente:
a.- CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES. La Dirección Regional de Agricultura de Cusco, mediante Resolución Administrativa Nº 452-2008-GR-C/DRA-C/ATDR-CUSCO de fecha 09 de diciembre del 2008, (ver fojas 143/145) adjudicó al señor Mariano Zegarra Peralta la faja marginal de la margen izquierda del río Vilcanota, ubicado en el sector Huincho- Huandar del distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco para su mantenimiento y conservación, siendo que la faja marginal en mención tiene un área de 5.359,05 metros cuadrados, conforme se tiene del Plano de delimitación de la faja marginal. Es así que, en mérito a dicha autorización, Mariano Zegarra Peralta habría plantado 3,000 mil plantones de eucalipto y 500 plantones de sauce en toda la faja marginal.
b.- CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES. En fecha 31 de agosto del 2015, los pobladores de la comunidad de Huincho al mando de los denunciados Segundo Fortunato López Quispe, Cipriano Cornelio Quispe Guevara, Amílcar Cusicuna Álvarez, Daniel Tejada Quispe y Angelino Mañaccasa Silva, se dirigieron a la faja marginal de la margen izquierda del río Vilcanota y comenzaron a sustraer las plantaciones que estaban en pleno crecimiento, ante esta situación Mariano Zegarra Peralta solicitó una constatación policial siendo que el personal policial de la Comisaría de Huayllabamba constató que en el lugar existían árboles de sauce y eucalipto y que en una parte del terreno había aproximadamente 500 plantas de eucaliptos de reciente plantación. Que, en fecha 06 de setiembre del 2015, en horas de la mañana los denunciados Segundo Fortunato López Quispe, Cipriano Cornelio Quispe Guevara, Amílcar Cusicuna Álvarez, Daniel Tejada Quispe y Angelino Mañaccasa Silva acompañados de aproximadamente 100 pobladores más se dirigieron a la faja marginal en mención y comenzaron a realizar trabajos de remoción de tierra (violencia), para lo cual utilizaron diez tractores agrícolas, dos maquinarias pesadas y un volquete y luego de ello, los denunciados y demás pobladores comenzaron a sembrar quinua, hecho que fue constatado por personal policial de la Comisaría de Medio Ambiente de Pisac. Asimismo, en ese acto, el denunciado Segundo Fortunato López Quispe refirió que los pobladores de Huycho y Huandar acordaron mediante asamblea general realizar dichos trabajos en vista que el denunciante Mariano Zegarra Peralta pretendía apoderarse de dicha faja marginal. Es por ello que a partir de esa fecha, los denunciados Segundo Fortunato López Quispe, Cipriano Cornelio Quispe Guevara, Amílcar Cusicuna Álvarez, Daniel Tejada Quispe y Angelino Mañaccasa Silva dirigen e incentivan a los pobladores de Huycho para realizar trabajos agrícolas en la faja marginal del río Vilcanota, desconociendo el contenido de la Resolución Administrativa N° 452- 2008-GR-C/DRA-C/ATDR-CUSCO de fecha 09 de diciembre del 2008 mediante la cual se adjudicó dicha faja marginal al agraviado.
c.- CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES. Posteriormente, en fecha 26 de junio del 2016, en horas de la mañana, los denunciados Segundo Fortunato López Quispe, Amílcar Cusicuna Álvarez, Daniel Tejada Quispe y Juan Pablo Palomino Quispe acompañados aproximadamente de 40 comuneros se dirigieron a la faja marginal Izquierda del río Vilcanota y ahí estos comenzaron a realizar surcos con maquinaria pesada en tanto que los demás pobladores ponían las semillas.
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