Inicio | Publicaciones | STC-4346-2023: Habeas corpus fallido: Guardar silencio puede ayudarte… o destruir tu defensa. Todo depende de si entiendes el riesgo.
El Tribunal Constitucional desestimó el habeas corpus presentado por Edgar Waldo, quien fue condenado a 30 años por violación sexual de menor. El recurrente alegó que su abogado lo indujo a guardar silencio sin explicar consecuencias legales, lo que vulneró su derecho de defensa. Solicitó nulidad de la sentencia y su excarcelación inmediata, pero el TC concluyó que guardar silencio fue parte de una estrategia legal y que el abogado fue designado por el propio acusado. El fallo ratifica que errores del abogado particular no se imputan al Poder Judicial. El caso genera controversia sobre los límites del derecho de defensa y la intervención judicial.
El Tribunal Constitucional del Perú resolvió la demanda de habeas corpus presentada por Edgar Waldo La Madrid Vallejo, sentenciado a treinta años de prisión por el delito de violación sexual de menor de edad. El recurrente alegó que su derecho fundamental a la defensa fue vulnerado, ya que su abogado particular le recomendó guardar silencio durante el proceso judicial sin explicarle las consecuencias jurídicas de tal decisión. Sostuvo que dicha recomendación afectó su capacidad de ejercer una defensa efectiva y solicitó la nulidad de la sentencia condenatoria del 1 de octubre de 2015 y la ejecutoria suprema del 19 de junio de 2017, además de su inmediata excarcelación.
El Tribunal Constitucional analizó si la decisión de guardar silencio fue una estrategia de defensa autónoma o una imposición que vulneró derechos fundamentales. Concluyó que dicha decisión fue parte de una estrategia legal implementada por un abogado de libre designación, el cual fue contratado por un familiar del procesado. El Tribunal verificó que el acusado tuvo oportunidad de declarar posteriormente en confrontación con la agraviada, lo que evidencia que su derecho a la defensa fue ejercido de forma activa.
Conclusión: No se acreditó afectación constitucional al derecho de defensa, ya que el acusado optó por un abogado particular y aceptó su estrategia. La ineficiencia de la defensa técnica no puede imputarse al órgano judicial. Este caso ilustra los límites entre estrategia legal y garantías constitucionales, siendo relevante para la formación jurídica.
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