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¡ALERTA! ¿Tu celular está en peligro? La Corte Suprema decide que la entrega voluntaria no viola derechos – Expediente N.° 134-2024-CORTE SUPREMA

En el Expediente N.° 134-2024, la Corte Suprema de Justicia rechazó la apelación de la investigada Liz Patricia Benavides Vargas, quien solicitó la tutela de derechos frente al pedido del Ministerio Público de entregar voluntariamente su equipo celular. La recurrente argumentó que dicha solicitud afectaba el secreto de las comunicaciones y sus derechos fundamentales. Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que no se materializó ninguna vulneración de derechos, ya que la entrega fue voluntaria y no existió una afectación concreta. La apelación fue declarada infundada y se confirmó la decisión inicial.

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
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En el Expediente N.° 134-2024, la Corte Suprema de Justicia del Perú revisa la apelación presentada por Liz Patricia Benavides Vargas, investigada por el delito de organización criminal y otros en agravio del Estado. La apelación se interpuso contra la decisión que declaró infundada su solicitud de tutela de derechos, en la cual argumentaba que la entrega voluntaria de su equipo celular, requerida por el Ministerio Público, vulneraba el secreto de las comunicaciones y otros derechos fundamentales.

El iter criminis en este caso está relacionado con el supuesto uso del dispositivo móvil para llevar a cabo comunicaciones vinculadas con actividades ilícitas dentro de una organización criminal. La investigación fiscal reveló que Benavides Vargas utilizaba dos números telefónicos, los cuales estarían conectados con actos ilegales, y se solicitó la entrega del celular para proceder con las diligencias correspondientes, como el registro, conservación y custodia del bien relacionado con el delito.

La recurrente solicitó que el Ministerio Público precisara el tipo de información a extraer del celular, las fechas de las comunicaciones, y las personas involucradas, argumentando que se violaban sus derechos constitucionales. Además, alegó que la falta de motivación detallada en el requerimiento fiscal afectaba gravemente el debido proceso.

El Tribunal Supremo, en su análisis, determinó que no existía afectación concreta a los derechos de la investigada, dado que la entrega del dispositivo fue solicitada de manera voluntaria y no se concretó. Se concluyó que no había una vulneración de los derechos fundamentales, ya que la entrega de bienes, como el celular, solo habilitaría el registro y conservación de este, sin acceso inmediato a las comunicaciones, lo cual requiere su propio tratamiento procesal. En cuanto a la falta de motivación del requerimiento fiscal, la Corte sostuvo que, si bien esta podría haber sido más detallada, cumplía con los requisitos mínimos establecidos por la ley.

La apelación fue finalmente declarada infundada. El Tribunal consideró que los derechos de la investigada no se vieron vulnerados, ya que tuvo la opción de rechazar la entrega del dispositivo y, además, no se había producido ninguna acción que afectara el secreto de sus comunicaciones. La Corte confirmó la decisión del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y determinó que no procedía la imposición de costas.

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