Inicio | Publicaciones | RN 25-0741-Lima: Estafa agravada con dolo penal
La Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, emitió una resolución judicial en el Recurso de Nulidad N.º 741-2025, Lima, en el que se analiza el delito de estafa agravada con dolo penal, cometido en agravio de Elisa Antonia Espinoza Monterroso. Los imputados, Daniel Eduardo Ramos Morales, Helen Brigitte Ramos Morales, César Augusto Ramos Morales y Víctor Alfonso Huerta Morales, fueron condenados como autores del delito de estafa con agravantes, mientras que Sergio Tolentino Gutiérrez fue absuelto.
Este análisis explica en profundidad el iter criminis y las incidencias procesales del caso seguido contra Daniel Eduardo Ramos Morales y Helen Brigitte Ramos Morales, estafa agravada, condenados por la Corte Superior de Justicia de Lima. Detalles: Elisa Antonia Espinoza Monterroso, venta de unidades inmobiliarias, plan preconcebido para financiar otro proyecto.
El iter criminis se estructura en sus fases: fase interna (planificación y decisión criminal de vender unidades inmobiliarias sin intención de entregarlas), fase de ejecución (ofrecer departamentos con apariencia de solvencia y legítima disposición inmobiliaria, ocultando información esencial) y fase post-delictiva (consecuencias y actuación posterior, como la demostración de un plan preconcebido para financiar y garantizar obligaciones de otro proyecto). Configuración de elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de estafa agravada.
En el desarrollo procesal, se interpusieron recursos de nulidad por las defensas técnicas de los sentenciados y la defensa de la agraviada, argumentando la existencia de un simple incumplimiento contractual de naturaleza civil. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la República consideró que el engaño se materializó al ofrecer departamentos con apariencia de solvencia y legítima disposición inmobiliaria, ocultando información esencial, lo que configuró el delito de estafa agravada.
La decisión final se fundamentó en la existencia de un plan preconcebido por el cual la empresa utilizó el terreno y el capital captado de las víctimas para financiar y garantizar obligaciones de otro proyecto, configurando el proyecto prometido como un patrimonio de sacrificio. El tribunal aplicó las normas penales correspondientes y consideró que la conducta de los sentenciados se ajustaba al tipo penal de estafa agravada.
Las implicancias prácticas de este caso son importantes, ya que establecen un precedente para casos similares en los que se cuestiona la existencia de un delito de estafa agravada o un simple incumplimiento contractual. Los abogados penalistas deben considerar la importancia de demostrar la existencia de un plan preconcebido y la configuración de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal para establecer la responsabilidad penal de los imputados.
En suma, la enseñanza jurídica más importante para abogados penalistas es la importancia de analizar cuidadosamente el iter criminis y demostrar la existencia de un plan preconcebido para establecer la responsabilidad penal en casos de estafa agravada.

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