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REV SENT-242-2022-JUNÍN: ¡Escándalo judicial! Pericia grafotécnica en copia no convence a la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia declaró infundada la demanda de revisión de sentencia presentada por Alejandro Cárdenas Leyva, condenado por colusión. El recurso se basó en una pericia grafotécnica de parte, la cual afirmaba que la firma del convenio de maquinaria pesada fue falsificada. Sin embargo, el tribunal determinó que la pericia no era fiable, ya que se basó en copias de documentos y muestras de comparación no coetáneas. Al no existir pruebas contundentes que desvirtúen su culpabilidad, se ratificó la condena de 3 años de prisión suspendida y el pago de costas. Este caso demuestra la importancia de pruebas sólidas en el derecho penal.

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
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Introducción

La Corte Suprema de Justicia resolvió la revisión de sentencia NCPP N.° 242-2022, declarando infundado el recurso presentado por Alejandro Cárdenas Leyva, exalcalde del distrito de Anco (Huancavelica), condenado por colusión en agravio del Estado. Su defensa argumentó que su firma fue falsificada en el convenio de maquinaria pesada N.º 28-2006-DRAJ, pero el tribunal rechazó la prueba grafotécnica presentada.

Iter Criminis (Fases del Delito)

Concepción: Se firmó el convenio sin autorización del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP), permitiendo la salida ilegal de maquinaria a favor de una empresa privada.
Preparación: La maquinaria Bulldozer Komatsu se trasladó sin cumplir los requisitos administrativos y legales.
Ejecución: Desde el 13 de julio hasta el 9 de noviembre de 2006, se utilizó en una obra privada, causando un perjuicio de S/ 37,725.35 al Estado.
Consumación: Se comprobó que la maquinaria fue utilizada sin justificación legal y sin el ingreso de los fondos al Banco de la Nación.

Valoración de la Prueba y Decisión Final

La pericia grafotécnica presentada en la revisión no fue concluyente, ya que:

  • Se hizo sobre copias de documentos y no sobre el original.
  • Las muestras utilizadas para comparación no correspondían a la fecha del convenio.
  • La Corte Suprema enfatizó que una prueba de este tipo debe basarse en documentos coetáneos y de alta calidad.

Por estos motivos, el tribunal ratificó la condena y ordenó el pago de costas procesales.

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