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P.D. N.º 61-2025-1-JNJ – ¡JNJ suspende a Delia Espinoza por desacato abierto!

Delia Espinoza, Fiscal de la Nación, fue suspendida provisionalmente por la Junta Nacional de Justicia al incurrir en acciones de desacato. Se negó a ejecutar una resolución legal, impidió el ingreso de una exfiscal, devolvió documentos sin base normativa y lideró una vigilia institucional. Estas conductas son calificadas como faltas graves y muy graves por la Ley de la Carrera Fiscal. La medida cautelar fue aprobada por el Pleno debido al riesgo que representa para el desarrollo del proceso disciplinario. Este caso plantea serias dudas sobre el respeto al Estado de Derecho dentro del Ministerio Público y expone un conflicto entre legalidad y poder funcional.

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
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La Junta Nacional de Justicia resolvió suspender preventivamente a Delia Milagros Espinoza Valenzuela, Fiscal de la Nación, tras evidenciarse una cadena de conductas que configuran un iter criminis administrativo. Se trata de un proceso de desobediencia a la institucionalidad expresado en cuatro hechos centrales, tanto desde una perspectiva subjetiva como objetiva.

Desde el aspecto subjetivo, la investigada mostró resistencia consciente a acatar la Resolución N.° 231-2025-JNJ, que disponía la reincorporación de la exfiscal Liz Patricia Benavides. Espinoza manifestó su desacuerdo no solo en documentos oficiales, sino también en una alocución pública a la Nación, reafirmando su decisión de no cumplir con la disposición del máximo órgano disciplinario.

En el plano objetivo, realizó actos concretos para impedir la ejecución del mandato: bloqueó el acceso físico a las instalaciones del Ministerio Público, devolvió la resolución alegando supuestos defectos de forma sin sustento legal, omitió convocar al Pleno de Fiscales Supremos para formalizar la reincorporación, y organizó una vigilia en rechazo a dicha decisión, encabezando personalmente el acto. Estos elementos configuran un patrón de resistencia activa.

Los hechos descritos constituyen una falta muy grave, según el artículo 47 de la Ley de la Carrera Fiscal, al interferir en las funciones de otros órganos del Estado y utilizar su cargo para fines personales o políticos. Además, se habrían vulnerado principios de legalidad, eficacia, y respeto institucional, poniendo en riesgo la confianza ciudadana en el Estado de Derecho.

El iter criminis se evidencia desde la intención de desacato, la toma de decisiones para ejecutar actos de resistencia, y su posterior consumación mediante actos administrativos y simbólicos. Esta cadena de acciones motivó la aplicación de la medida cautelar de suspensión provisional mientras se tramita el procedimiento disciplinario.

Este caso representa un punto de inflexión para la justicia peruana, al enfrentarse al uso indebido del poder institucional y a la fragilidad de los mecanismos de control ante la resistencia activa de una alta funcionaria del sistema fiscal.

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