Inicio | Publicaciones | Corte Suprema Acuerdo Plenario 4-2010-CJ-116 Tutela de derechos fundamentos y alcances con el Art. 71.4
Corte Suprema [AP 4-2010-CJ-116]. Podemos analizar las características, fundamentos, complementos y los alcances sobre la audiencia de la tutela de derechos.
El artículo 71 º del NCPP prevé los derechos del imputado y, específicamente, en el apartado cuatro regula la denominada "Audiencia de tutela". Esta figura legal está prevista en la Sección Prescribe la citada norma que: "J. El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso ... 4. Cuando el imputado considere necesario que durante las Diligencias Preliminares o en la Investigación Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidos o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. La solicitud del imputado se resolverá inmediatamente, previa constatación de los hechos y realización de una audiencia con intervención de las partes".
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