Inicio | Publicaciones | ¿Micro comercialización o Micro producción de drogas?
Al confirmar el auto de vista de primera instancia que declaró de oficio la excepción de naturaleza de juicio, afectó la observancia de las garantías constitucionales de carácter procesal para el desarrollo de doctrina jurisprudencial; habiéndose infringido el artículo cuatrocientos veintinueve, inciso uno, del Código Procesal Penal, por lo que a fin de evitar la afectación el debido proceso, se debe dejar sin efecto el auto de vista del dieciséis de diciembre de dos mil quince, y dejar que el proceso continúe su trámite habitual.
El recurso de casación, por considerarla necesaria para el desarrollo de doctrina jurisprudencial, interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra la resolución de vista de fojas treinta y tres a treinta y cinco, del dieciséis de dos mil quince, que confirmo el auto judicial que declaró de oficio fundada excepción de naturaleza de juicio y se dispuso que se adecúe el proceso común ordinario a las reglas de proceso inmediato.
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