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CAS 1009-2023: ¿Puede la Prueba Indiciaria Definir la Colusión en la Administración Pública?

El caso CAS 1009-2023/Lambayeque trata de la condena por colusión en perjuicio del Estado, donde varios funcionarios de la Municipalidad Distrital de Pacora fueron acusados de concertar con la empresa Interamericana Norte SAC para adjudicar la adquisición de un camión volquete a un precio sobrevalorado. Las pruebas indiciarias, incluidas grabaciones y fotografías, jugaron un papel crucial en el fallo. A pesar de las apelaciones presentadas por los acusados y el tercero civil, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación, manteniendo la responsabilidad civil y penal de los involucrados.

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
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El expediente CAS 1009-2023/Lambayeque trata de un caso de colusión en el que varios funcionarios de la Municipalidad Distrital de Pacora, junto con la empresa Interamericana Norte S.A.C., se concertaron para beneficiar a la empresa en la licitación de la adquisición de un camión volquete a un precio sobrevalorado. Los acusados principales, Raúl Armando Távara Monja, Omar Jorge Llontop Baldera, Rodolfo Alberto Sandoval Santamaría, Gloria Deliasir Suyón Quiroz, José Jaime Urbina Urbina y William Ronaldo Rodríguez Ventura, fueron condenados por su participación en este acto ilícito.

El iter criminis de este caso inicia con la planificación del acto delictivo por parte de los funcionarios municipales, quienes, en su rol de servidores públicos, actuaron de manera concertada para manipular el proceso de licitación pública. Raúl Armando Távara Monja, como jefe de línea y vendedor de la empresa Interamericana Norte S.A.C., jugó un papel clave al establecer contactos directos con los funcionarios municipales para asegurar que la empresa obtuviera la buena pro en la licitación. Su actuación fue considerada como cómplice primario, ya que facilitó los mecanismos necesarios para que la colusión se concretara.

Los demás acusados, en su rol de funcionarios municipales, aprobaron y ejecutaron el proceso de licitación de manera irregular. José Jaime Urbina Urbina, en calidad de alcalde, tuvo un papel determinante al aprobar el expediente de la licitación y firmar el contrato correspondiente. Aunque la defensa argumentó que el alcalde no era responsable de los actos del comité de licitación, se evidenció que estuvo involucrado activamente en los contactos con Távara Monja, lo que consolidó su responsabilidad en la colusión.

El uso de pruebas indiciarias fue un elemento crucial en el juicio, donde se utilizaron grabaciones de conversaciones y fotografías como base para establecer los vínculos entre los implicados. Si bien los abogados defensores alegaron la ilicitud de dichas pruebas, la Corte Suprema dictaminó que la grabación por uno de los interlocutores no constituía prueba ilícita, dado que no involucraba a un tercero ajeno a la conversación.

Finalmente, la Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por los acusados y la empresa Interamericana Norte S.A.C., manteniendo la condena de prisión suspendida y la responsabilidad civil solidaria, ratificando así el fallo de las instancias anteriores.

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