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LEY - 32108: Redefinición de “organización criminal”: impacto en penas y procedimientos

La Ley 32108 introduce cambios significativos en el Código Penal y la Ley Contra el Crimen Organizado. Entre sus principales modificaciones, amplía las penas para quienes integren o lideren organizaciones criminales, permitiendo además la adopción de medidas excepcionales, como el levantamiento del secreto bancario y el allanamiento de inmuebles, incluso sin flagrancia. Estas reformas refuerzan el combate al crimen organizado, especialmente en delitos graves que amenacen el orden y la seguridad. Es crucial conocer estas nuevas disposiciones para evitar sorpresas legales y entender las nuevas limitaciones en derechos personales durante las investigaciones preliminares.

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
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La Ley Nº 32108 introduce reformas esenciales en el Código Penal, la Ley Contra el Crimen Organizado y la Ley de Procedimiento para Medidas Excepcionales en Investigaciones Preliminares. Con estas modificaciones, el legislador peruano busca reforzar el marco jurídico para enfrentar a las organizaciones criminales, definiendo y sancionando con mayor precisión sus actividades y a sus líderes.

En términos de iter criminis, esta ley aborda desde la fase de preparación, mediante el establecimiento de una estructura organizada y roles definidos dentro de la organización criminal, hasta la ejecución de delitos graves, sancionados con penas mayores a seis años. La tipificación de “organización criminal” se amplía para incluir grupos de tres o más personas con roles interrelacionados, un carácter estable y una estructura operativa avanzada. Así, se intenta cercar la impunidad de estructuras delictivas que logran operar bajo sofisticadas estrategias.

La pena mínima para quienes organizan o integran una organización criminal se fija entre ocho y quince años de prisión, aumentando a un rango de quince a veinte años cuando el imputado es líder, financista o jefe, o cuando las acciones resultan en lesiones graves o la muerte. Los elementos subjetivos (intenciones de control y lucro en mercados ilegales) y objetivos (estructura, roles y permanencia) se toman en cuenta para agravar la pena.

Además, esta ley permite la adopción de medidas excepcionales en investigaciones preliminares, tales como el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, así como allanamientos en casos de necesidad urgente, aún sin flagrancia. Dichas medidas son autorizadas bajo la justificación de que los beneficios obtenidos por organizaciones criminales tienden a financiar otras actividades ilegales o el propio fortalecimiento de la estructura delictiva. El fiscal, bajo estos términos, puede solicitar al juez penal el bloqueo de cuentas y la inmovilización de bienes para garantizar la eficacia de la investigación.

En conclusión, la Ley Nº 32108 redefine el combate contra el crimen organizado en Perú, estableciendo penas más severas, otorgando herramientas adicionales a las autoridades y abriendo un espectro de limitaciones de derechos cuando se considera necesario para preservar el orden público. Esta ley subraya la intención de erradicar actividades delictivas de gran impacto y fortalece el rol de los jueces y fiscales en el seguimiento exhaustivo de delitos organizados y complejos.

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