Inicio | Publicaciones | Casación N° 445-2020-Arequipa: La prueba de oficio no lesiona el Principio de imparcialidad
En esta jurisprudencia nos explica que la prueba de oficio no lesiona el principio de imparcialidad, pero si contribuye a la averiguación de la verdad
LA PRUEBA DE OFICIO NO LESIONA EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
El artículo 385, numeral 2, del Código Procesal Penal es literosuficiente en cuanto a su contenido y, como tal, autoriza al juez a admitir nuevos medios de prueba para su actuación en el juicio oral, de oficio o a pedido de parte, siempre que resulten útiles y pertinentes para dilucidar el objeto procesal.
El uso de la prueba de oficio es excepcional, no afecta la imparcialidad judicial no debe confundirse con absoluta pasividad de la judicatura y tiene como propósito, exclusivo, disponer de la mejor información posible y coadyuvar a la averiguación de la verdad, como fin institucional del proceso penal, lo cual se relaciona intrínsecamente con el principio de esclarecimiento, cuyo destinatario, sin duda, es el órgano judicial que pueda indagar el hecho de oficio, sin afectar el derecho de prueba de las partes procesales.
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