Inicio | Publicaciones | Casación 572-2022. La Controversia en la Revictimización Judicial: ¿Perito de Parte o Protección de Menores?
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Eder Belmer Torres Estela, quien solicitaba la tutela de derechos en un proceso penal por violación de la libertad sexual de una menor y otras cinco niñas. El Tribunal Supremo determinó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad, ya que no proponía temas novedosos para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial. La casación fue inadmisible al no haber objeto impugnable que permita revisar los autos de primera y segunda instancia, limitándose a la revisión de la tutela de derechos en la etapa de investigación.
La Corte Suprema, en el proceso de casación N.° 572-2022-Lambayeque, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Eder Belmer Torres Estela, procesado por el delito contra la libertad sexual en agravio de una menor de edad identificada con las iniciales G. G. A. D. y otras cinco niñas. El recurso de casación, según lo indicado en los artículos 429 y 427 del Código Procesal Penal, fue presentado para impugnar las resoluciones de primera y segunda instancia, que declararon infundada la tutela de derechos solicitada por el imputado.
El iter criminis de este caso está compuesto por una serie de actos relacionados con la agresión sexual a las menores, los cuales fueron descritos detalladamente en los informes de pericia psicológica. Los hechos ocurrieron cuando las víctimas tenían trece años, y en todos los exámenes se corroboró la afectación psicológica de las menores debido a las agresiones. Estos actos incluyen agresiones repetidas, las cuales fueron confirmadas durante la etapa de investigación preparatoria.
El imputado alegó en su recurso que no se le permitió suficiente tiempo para presentar un perito de parte, argumentando la vulneración de su derecho de defensa y debido proceso. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la irregularidad procesal, como la falta de cumplimiento del plazo establecido en el artículo 177 del Código Procesal Penal, no vulneró de manera significativa los derechos del acusado, ya que no se demostró indefensión o la exclusión probatoria de las pericias psicológicas realizadas.
Asimismo, la Corte Suprema subrayó que la tutela de derechos invocada no es aplicable cuando los derechos de las víctimas, en este caso menores de edad, están en juego. Se destacó la importancia del interés superior del niño, protegido tanto por la Constitución como por tratados internacionales, los cuales prevalecen sobre las pretensiones de defensa de los acusados en casos de violaciones a menores. La intervención de peritos privados en estos casos, según el Tribunal, podría revictimizar a las menores.
Finalmente, la casación fue declarada inadmisible, pues no propuso elementos relevantes para la jurisprudencia ni unificó criterios contradictorios, y no se trataba de un auto que resolviera de manera definitiva el proceso penal. La decisión de primera instancia fue ratificada, sin costos procesales adicionales para las partes involucradas.
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