Inicio | Publicaciones | Corte Suprema, CAS N.° 2871-2021: El Secreto de la Sana Crítica: ¿Cómo se decide el valor de una prueba?
El Expediente CAS N.° 2871-2021 aborda un recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Superior Penal Del Santa contra una sentencia que absolvió a Walter Barrantes Alcántara del delito de homicidio calificado. El Tribunal Supremo evaluó la indebida revaloración probatoria de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, que modificó el valor de los testimonios clave sin una justificación válida. Se concluyó que la Sala Superior incurrió en defectos en la motivación y, por ello, se ordenó un nuevo juicio de apelación, anulando la sentencia absolutoria y destacando la importancia de respetar la valoración inicial de la prueba personal.
El expediente CAS N.° 2871-2021, seguido ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, aborda un recurso de casación presentado por la Segunda Fiscalía Superior Penal Del Santa. Este recurso fue interpuesto contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de Apelaciones que, en su Resolución N.º 19, absolvió a Walter Segundo Barrantes Alcántara, previamente condenado como cómplice primario del delito de homicidio calificado.
El origen de este proceso se remonta al homicidio de César Merary Amparado Mejía, ocurrido en mayo de 2019. Según la acusación fiscal, Barrantes Alcántara facilitó el arma homicida a los coautores ya sentenciados y amenazó a un testigo clave, el testigo protegido N.º 1444-R2, para que no revelara información sobre el crimen. En primera instancia, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia Del Santa consideró probada la complicidad de Barrantes y lo condenó a 25 años de pena privativa de libertad.
Sin embargo, en segunda instancia, la Sala Penal de Apelaciones revalorizó las pruebas testimoniales, específicamente las declaraciones del testigo protegido y la madre de la víctima. Consideró que el testigo protegido era de carácter referencial, lo que motivó la absolución de Barrantes. Ante esto, la Fiscalía interpuso un recurso de casación alegando que la Sala Superior infringió el artículo 429, numeral 4, del Código Procesal Penal, al otorgar un valor distinto a la prueba personal sin fundamentos válidos.
La Corte Suprema, al analizar el recurso, determinó que la revaloración realizada por la Sala de Apelaciones carecía de justificación, ya que no se actuaron pruebas nuevas ni se presentaron vicios evidentes en la valoración original que ameritaran el cambio de sentido probatorio. La regla de prohibición de valorar nuevamente la prueba personal se establece para proteger el principio de inmediación, que otorga al juzgador de primera instancia una percepción más directa de los hechos. Solo en casos excepcionales, cuando existan errores manifiestos, se permite una nueva valoración.
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