Inicio | Publicaciones | STC 24-0859-PP: El Tribunal Constitucional y el Caso Barboza: Un Análisis sobre la Prisión Preventiva y el Peligro de Fuga
Este caso aborda el habeas corpus presentado por el abogado de Wilson Joel Barboza Camizán contra la prisión preventiva impuesta en su contra por delitos de colusión agravada, falsedad ideológica y asociación ilícita. El Tribunal Constitucional declaró nulas las resoluciones previas que ordenaban prisión preventiva, al considerar que no se motivó adecuadamente el peligro de fuga. Además, se anuló la orden de captura y se ordenó la emisión de una nueva resolución que respete el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales y la libertad personal del favorecido.
El Tribunal Constitucional y el Caso Barboza: Un Análisis sobre la Prisión Preventiva y el Peligro de Fuga
El caso en cuestión se centra en la demanda de habeas corpus interpuesta por el abogado de Wilson Joel Barboza Camizán, quien había sido sometido a prisión preventiva por los delitos de colusión agravada, falsedad ideológica y asociación ilícita. Barboza alegó que las resoluciones que ordenaban su prisión preventiva no estaban debidamente fundamentadas, particularmente en relación con el peligro de fuga.
La prisión preventiva fue dictada inicialmente en junio de 2016, pero declarada nula en varias instancias debido a la falta de motivación. En agosto de 2018, se volvió a dictar una resolución similar, pero el Tribunal Constitucional evaluó que, aunque se argumentó el peligro de fuga basándose en la capacidad de Barboza para permanecer oculto y en la gravedad de la pena, estas razones no eran suficientes para justificar la prisión preventiva.
El Tribunal consideró que la resolución cuestionada no cumplió con los requisitos constitucionales de motivación. Específicamente, se omitió analizar adecuadamente los tres elementos que configuran el peligro procesal según el artículo 268 del Código Procesal Penal: la existencia de fundados y graves elementos de convicción, la probabilidad de que la pena supere los cuatro años, y la posibilidad de que el imputado eluda la justicia o entorpezca la investigación.
Iter criminis: El Tribunal destacó que, aunque se mencionó la posible pertenencia de Barboza a una organización criminal, esto no bastaba para justificar el peligro de fuga. El análisis del iter criminis fue insuficiente, pues no se detallaron los elementos subjetivos ni se ofrecieron pruebas concretas que vincularan de manera definitiva al acusado con los hechos delictivos imputados. Además, la evaluación del peligro procesal no debía basarse en actos procesales anulados previamente.
Finalmente, el Tribunal Constitucional declaró nulas las resoluciones del 3 de agosto y 4 de octubre de 2018 que impusieron la medida de prisión preventiva. Ordenó emitir una nueva resolución que respete el derecho a la debida motivación y a la libertad personal del favorecido, con la condición de analizar adecuadamente el iter criminis y los hechos procesales previos.
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