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RSN 22-0519: ¿Inconstitucionalidad de la Pena o Desobediencia Judicial? El Debate Ardiente.

El presente expediente RSN_22_0519, en materia de Apelación, se centra en la inusual decisión de un tribunal de inaplicar una Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) relativa a la determinación de la pena para el delito de robo agravado. La Sala argumenta que la pena establecida por la STC, al reducir el margen punitivo, resulta *desproporcionada* e *irrazonable* en el caso concreto, generando impunidad o penas demasiado leves para hechos graves. Además, la resolución contiene un cuestionamiento directo a la constitucionalidad de ciertos artículos del Código Procesal Constitucional (CPCons), sugiriendo que estos limitan excesivamente la labor judicial ordinaria en la interpretación de la ley. Esta acción subraya la tensión entre la jurisprudencia constitucional vinculante y la facultad de los jueces ordinarios para controlar la constitucionalidad de las normas. Es un caso clave que redefine *la jerarquía y el alcance* de los precedentes en el derecho penal peruano.

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
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ANÁLISIS DE ITER CRIMINIS

HECHOS
El caso judicial que dio origen a la controversia de la inaplicación de la sentencia constitucional trata de un delito de robo agravado. Los hechos fácticos típicamente involucran a uno o más sujetos activos que, actuando de común acuerdo, identifican a una víctima y planifican la sustracción de bienes muebles. La agravante usualmente reside en el uso de armas (fuego o blancas), la pluralidad de agentes, o la comisión del delito en la noche o en despoblado. Estos elementos fácticos determinan la severidad de la pena, la cual fue objeto de debate constitucional previo. La materialidad del delito se establece mediante la denuncia, la incautación de los bienes, y la detención en flagrancia o posterior identificación de los imputados. La violencia o amenaza es un elemento central y debe ser probada para configurar el tipo penal de robo, diferenciándolo del hurto.

FASE INTERNA (IDEACIÓN Y DELIBERACIÓN)
La fase interna del iter criminis, que es totalmente impune en el derecho penal peruano por pertenecer al fuero interno del sujeto, comienza con la ideación. En el contexto del robo agravado, la ideación implica la decisión mental de apoderarse de un bien ajeno. Le sigue la deliberación, donde el agente sopesa los riesgos y beneficios de la acción, y finalmente la resolución criminal, que es la firme voluntad de llevar a cabo el acto ilícito. En casos de coautoría o participación (como es común en el robo agravado), esta fase interna se comparte y se refuerza mutuamente entre los participantes, estableciendo un pacto criminal (pacto sceleris) que, si bien es interno, sienta las bases para la planificación posterior.

FASE EXTERNA (ACTOS PREPARATORIOS)
La fase externa inicia con los actos preparatorios, que son punibles solo si constituyen un delito autónomo (ejemplo, tenencia ilegal de armas) o si están expresamente tipificados (ejemplo, conspiración). En el caso de robo, los actos preparatorios incluyen la obtención de medios comisivos (armas, vehículos para la huida), la vigilancia o seguimiento de la víctima o del lugar a robar (inteligencia criminal), y la distribución de roles entre los participantes. Estos actos son vitales para la ejecución exitosa del robo, pero se mantienen, en principio, dentro de la esfera de la impunidad del robo en sí, a menos que, por su naturaleza, se consideren actos de tentativa o se encuadren en otros tipos penales.

EJECUCIÓN (TENTATIVA)
La ejecución comienza cuando el agente inicia la realización del verbo rector del tipo penal, es decir, cuando se inicia el ataque a la posesión del bien y a la libertad o integridad de la víctima. Esto marca el inicio de la tentativa. La tentativa se configura cuando el agente, habiendo iniciado la ejecución de los actos directamente dirigidos a la consumación del delito, no logra esta por causas ajenas a su voluntad. En el robo agravado, esto ocurre cuando el ladrón amenaza o reduce a la víctima, pero es frustrado por la intervención policial o la reacción de terceros antes de poder disponer libremente del bien sustraído. La pena por tentativa es atenuada respecto a la pena del delito consumado, lo que genera una gran discusión forense sobre el momento preciso en que cesa la tentativa y comienza la consumación, especialmente bajo la luz de la sentencia constitucional inaplicada.

CONSUMACIÓN
El robo agravado se consuma cuando el sujeto activo logra la disponibilidad, aunque sea momentánea, del bien mueble ajeno, después de haber empleado violencia o amenaza. La jurisprudencia peruana, siguiendo diversas teorías, tiende a adoptar la teoría de la Aprehensio o Ablatio, donde basta con que el agente haya tenido la posibilidad fáctica, por un instante, de disponer del bien. No se requiere que el agente logre la disposición pacífica, ininterrumpida, o duradera. La consumación es el punto final del iter criminis que interesa al derecho penal y es el que activa la aplicación de la pena completa. La controversia del expediente RSN_22_0519 radica precisamente en la pena aplicable a este momento de consumación, ya que la Sala considera que la aplicación obligatoria de la STC generaría una pena que no reflejaría la gravedad del daño social producido por el robo agravado consumado. La decisión de inaplicar la STC se funda en la necesidad de garantizar la proporcionalidad de la pena al acto final y consumado, protegiendo así la eficacia preventiva y retributiva del sistema penal frente a uno de los delitos de mayor impacto social en Perú.

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