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Exp. 2256-2010-Trujillo; Prórroga en la investigación preliminar es ilegal cuando se ha expedido fuera de la fecha de vencimiento

La corte suprema ha señalado y definido que para las diligencias preliminares es suficiente que el fiscal reúna elementos mínimos y realice actos urgentes e inaplazables para establecer si los hechos han existido, si constituyen delitos y asegurar elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas o agentes activos y pasivos del mismo hecho; pero no para realizar o actuar todos los demás elementos y medios de prueba que deberán ser materia de actuación o indagación en la propia etapa de investigación preparatoria tras su formalización por ante el juez de garantías. Siendo ello así, tras haberse vencido el plazo inicialmente fijado o haberse cumplido con los fines antes precisados el plazo se convierte en irrazonable.

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
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LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR ES ILEGAL AL HABERSE EXPEDIDO FUERA DE SU FECHA DE VENCIMIENTO

El requirente solicita se dé por agotado las diligencias preliminares y se emita la disposición que corresponda en la investigación que se le sigue a su patrocinado Héctor Ponce de León Zelada; manifestó que el 07 de marzo del presente año se detuvo en situación de flagrancia al investigado y que tras darle libertad, se emitió disposición de diligencias preliminares el 15 de marzo, vale decir 8 días más tarde, en que se fijó el plazo de 40 días, pero sin tomar en cuenta el plazo ya transcurrido desde el 07 de marzo en que se realizaron varias diligencias. Que tomando en cuenta los 40 días desde ésta última data, debería vencerse el plazo el 17 de abril; sin embargo, el Ministerio Público, el 14 de abril, emite nueva disposición en que se prorroga el plazo por treinta días más, para nuevas diligencias; y que con ello se violan criterios de plazo razonable para la investigación.

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