Inicio | Publicaciones | Casación N.º 810-2023 Lesiones Culposas y Reglas de Tránsito: La Relevancia del Interés Casacional en la Corte Suprema
La resolución de la Casación N.º 810-2023 aborda la inadmisibilidad del recurso interpuesto por Pedro Sartori Andrade, condenado por homicidio y lesiones culposas. El Tribunal Supremo determinó que el recurso no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal, particularmente en lo referente al interés casacional. Sartori Andrade argumentó que las lesiones resultantes del accidente de tránsito no superaron los días de incapacidad legalmente relevantes, lo que debería reclasificar el delito. Sin embargo, la Corte Suprema rechazó esta interpretación, enfatizando que la gravedad del delito se basa en la inobservancia de reglas de tránsito, no en la duración de la incapacidad. La decisión reafirma que la casación debe fundamentarse en una exégesis jurídica sólida y pertinente. La Corte Suprema también estableció que no existe precedente válido en la casación citada por el recurrente, declarando inadmisible el recurso y condenándolo al pago de costas.
La Casación N.º 810-2023, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú, evalúa la inadmisibilidad del recurso de casación presentado por Pedro Sartori Andrade, condenado por homicidio culposo y lesiones culposas graves. Sartori Andrade fue condenado a cinco años y cuatro meses de prisión, junto con la inhabilitación de su licencia de conducir por cuatro años, tras un accidente de tránsito que resultó en la muerte de tres personas y lesiones a otros tres, todos miembros de su familia.
El recurso de casación presentado por la defensa de Sartori Andrade se basó en dos argumentos principales. Primero, se alegó que las lesiones sufridas por dos menores de edad no superaron los días de incapacidad establecidos legalmente, por lo que no deberían considerarse como delito de lesiones culposas. Segundo, se solicitó la unificación de criterios jurisprudenciales para establecer que cuando las lesiones no alcanzan los días mínimos de incapacidad, no debería configurarse el delito.
El Tribunal Supremo, sin embargo, desestimó ambos argumentos. En su decisión, el Tribunal subrayó que la gravedad del delito de lesiones culposas no depende únicamente de la duración de la incapacidad, sino también de la inobservancia de las reglas de tránsito, lo cual agrava la conducta. Además, la Corte rechazó la interpretación presentada por la defensa basada en una casación previa, al considerar que esta contenía falacias y no podía ser utilizada como precedente válido.
La Corte también reiteró que para que un recurso de casación sea admitido, debe cumplir con los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal, incluyendo la presentación de un interés casacional basado en una exégesis jurídica que justifique la intervención del Tribunal Supremo. Al no cumplir con estos requisitos, el recurso fue declarado inadmisible, y el auto concesorio del mismo fue anulado.
Finalmente, la Corte Suprema ordenó que las costas del proceso fueran asumidas por el recurrente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 504 del Código Procesal Penal, concluyendo así el procedimiento.
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