Inicio | Publicaciones | Casación 420-2024 : Pluralidad de Domicilios y Arraigo en Prisión Preventiva
El recurso de casación analiza la prisión preventiva dictada contra Sada Angélica Goray Chong y otros acusados por colusión agravada. La Corte Suprema revisa el peligro de fuga, la pertenencia a una organización criminal y el arraigo domiciliario, concluyendo que la prisión preventiva es desproporcionada. Se dicta comparecencia con restricciones y se impone el impedimento de salida del país.
El recurso de casación N.° 420-2024 revisa la prisión preventiva impuesta contra Sada Angélica Goray Chong y otros imputados en un caso de colusión agravada en agravio del Estado. Este proceso involucra una organización criminal liderada por altos funcionarios del gobierno, cuyo objetivo era cometer múltiples delitos contra la administración pública. La imputada Goray Chong, junto con otros acusados, fue señalada por defraudar al Estado mediante la manipulación de fideicomisos para proyectos de vivienda.
El Tribunal Supremo, al analizar el recurso, evaluó varios aspectos clave relacionados con la prisión preventiva. En primer lugar, se examinó el peligro de fuga de Goray Chong, considerando su arraigo en el país, a pesar de tener domicilios en el extranjero, particularmente en Estados Unidos. Se determinó que, aunque Goray Chong residía fuera del país antes del inicio de la investigación, su comportamiento posterior, incluyendo su participación en un proceso de colaboración eficaz y su regreso al Perú para declarar, no evidenciaba una intención de eludir la justicia. Además, se constató que no había evidencia suficiente de que la organización criminal a la que presuntamente estaba vinculada aún estuviera activa o en condiciones de facilitar su fuga.
Asimismo, se revisó la posibilidad de obstaculización del proceso judicial. El Tribunal concluyó que no existían indicios claros de que Goray Chong hubiera destruido o manipulado pruebas, o que hubiera influido en otros involucrados para que mintieran o se comportaran de manera desleal. Esta evaluación llevó al Tribunal a considerar que los peligros procesales, como el peligro de fuga u obstaculización, no eran lo suficientemente altos como para justificar la medida de prisión preventiva.
Finalmente, la Corte decidió revocar la prisión preventiva y, en su lugar, dictar un mandato de comparecencia con restricciones para Goray Chong y otros imputados, además de imponer un impedimento de salida del país por 36 meses. Esta decisión se basó en el principio de proporcionalidad, considerando que la prisión preventiva debe ser una medida excepcional, aplicada solo cuando es absolutamente necesaria para asegurar el desarrollo normal del proceso penal y la ejecución de una eventual sentencia condenatoria. La resolución fue emitida con un voto unánime del tribunal, subrayando la importancia de respetar los derechos fundamentales de los imputados mientras se asegura la justicia.
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